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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el desaparecido Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.
Según recoge la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas, cuyas bases habrán sido previamente acordadas por el Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena del referido Convenio, se publicará en el BOJA.
En virtud del cual, tengo a bien disponer:
Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas para estudiantes de la Universidad de Málaga en la Residencia Universitaria "Alberto Jiménez Fraud" para el curso académico 2006/2007, concurso que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Málaga, 17 de mayo 2006.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1. Se convocan a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el curso académico 2006/2007 en la Residencia Universitaria "Alberto Jiménez Fraud" de la Universidad de Málaga para miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 2. Beneficiarios.Son posibles beneficiarios de una plaza de residente:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Primer y/o Segundo Ciclo, de cualquiera de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que se impartan en la Universidad de Málaga.
Dentro de este cupo la Universidad de Málaga podrá reservar plazas para alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad de Málaga, siempre que esté contemplado en el correspondiente convenio de intercambio.
En cualquiera de los casos antes indicados, los adjudicatarios serán, a último día de plazo de presentación de solicitudes, menores de treinta años.
b) Estudiantes de Tercer Ciclo en alguno de los programas de doctorado que imparte la Universidad de Málaga, o aquellos que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública. Para este colectivo se reservará el 10 por ciento de las plazas ofertadas. El Vicerrectorado de Servicios a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Málaga podrá modificar este porcentaje con la finalidad de que se cubran todas las plazas. En caso de darse esta posibilidad, el acuerdo que se adopte será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.
c) En caso de quedar plazas disponibles tras las adjudicaciones de aquellas personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para uso de los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria en los términos más convenientes para el servicio público.
Artículo 3. Desglose de las plazas.
Las 257 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:
a) 227 para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2, de las que 162 se corresponden con habitaciones dobles y 65 en individuales.
b) 25 para personas recogidas en el punto b) del artículo.
c) 5 plazas en habitaciones especiales para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 4. Precios.
a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios por persona y plaza, con un servicio de alojamiento prestado en habitaciones dobles, vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar:
1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 142 euros mensuales.
2.º Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio será de: 156 euros mensuales.
3.º Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 173 euros mensuales.
4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 186 euros mensuales.
5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, el precio a pagar será de: 186 euros mensuales.
6.º En el caso de estudiantes extranjeros no residentes: 186 euros mensuales.
7.º Para el servicio prestado en habitación individual el precio será de: 211 euros mensuales.
b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo, el precio establecido por persona y plaza en servicio prestado en habitaciones individuales será de: 211 euros mensuales.
c) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo, el precio establecido por persona y plaza será de: 142 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, éste abonará el mismo importe: 142 E/mes.
d) En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de conexión ilimitada a internet.
e) Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua y las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre los residentes del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a los beneficiarios.
Artículo 5. Baremo.
El Jurado de Selección realizará su propuesta de asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:
a) A los estudiantes de Primer y/o Segundo Ciclo recogidos en el punto a) del artículo 2, se les aplicarán los siguientes índices de prioridad:
1. Umbrales de renta familiar disponible: La renta familiar disponible se calculará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 al 22 de la Orden ECI 2039/2005 de 17 de junio (BOE de 30 de junio) por la que se convocan becas y ayudas a estudios de carácter general para estudios universitarios para el curso académico 2005/2006.
La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
1.º Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.
2.º De esta suma se restará la reducción por rendimiento del trabajo contemplada en el artículo 46.bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.
3.º De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
1.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos 1 y 2 anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Se consideran miembros computables los indicados en el art. de la Orden Ministerial anteriormente citada.
PrimerSegundoTercer
umbralumbralumbral
Familias deeuroseuroseuros
1 miembro.470.56412.427
2 miembros12.16816.32520.324
3 miembros15.98022.15926.694
4 miembros18.95526.31631.749
5 miembros21.51029.41335.879
6 miembros23.97831.75239.631
7 miembros26.31034.06542.827
8 miembros28.62836.36846.197
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298 euros por cada nuevo miembro computable.
Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.
Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta, ambos inclusive: 20 puntos.
Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta: 14 puntos.
Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están debidamente justificados: 0 puntos.
Podrá ser denegada la adjudicación de plaza a aquellos solicitantes que superen los umbrales patrimoniales indicados en el art. 28 de la Orden mencionada en la presente base de esta convocatoria.
2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:
Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.
Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.
Más de 100 kilómetros: 13 puntos.
3. Media del expediente académico del curso 2004/2005:
3.1. A los alumnos cuyo objetivo sea ingresar en la Universidad el próximo curso 2006/2007 una vez superadas las pruebas de acceso en la convocatoria de junio de 2006, no se les exigirá requisito académico, otorgándoseles en este apartado 8 puntos.
3.2. A los alumnos que en el curso 2004/2005 realizaron las pruebas de selectividad, se les considerará como nota media del expediente académico la calificación que hayan obtenido en dichas pruebas.
3.3. A los alumnos que durante el curso 2004/2005 se encontraban matriculados en estudios universitarios, se les calculará la nota media del expediente académico correspondiente a dicho curso.
3.4. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, se les considerará como nota de su expediente académico la calificación de selectividad o la nota media del expediente que le da acceso a la Universidad.
A los alumnos a los que se refieren los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 se les aplicará, de acuerdo con la nota media del expediente académico o nota definitiva de selectividad, la siguiente puntuación:
De 5 a 6,5 de nota: 6 puntos.
De 6,6 a 8 de nota: 10 puntos.
De 8,1 a 9 de nota: 12 puntos.
De 9,1 a 10 de nota: 14 puntos.
Para tener derecho a plaza es necesario contar con una nota media en el expediente académico correspondiente al curso 2004/2005 igual o superior a: Para las titulaciones técnicas 4 puntos y para el resto de titulaciones 5 puntos. La nota media se calculará por el procedimiento que establece el art. 31, tras la aplicación del baremo que establece el art. de la Orden ECI 2039/2005 de 17 de junio (BOE 30 de junio).
Se ponderará el grado de dificultad de las distintas titulaciones. Para las titulaciones técnicas se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,25 puntos al objeto de determinar la nota media definitiva del expediente.
Aquellos alumnos que renueven plaza en la Residencia tendrán que contar con un rendimiento académico aceptable, considerándose a tal efecto tener una puntuación media definitiva del expediente de 4 puntos, para las titulaciones técnicas, y de 5 puntos, para el resto de titulaciones. Caso de que en el curso anterior no se hubiera cumplido este requisito por razones justificadas, el alumno podrá continuar su estancia en la Residencia de contar con un informe favorable de su Director.
Tendrán preferencia para la adjudicación de plazas los alumnos que hayan sido residentes durante el anterior curso académico y que cumplan los requisitos recogidos en este apartado, previo informe favorable del Director Académico de la Residencia.
Las plazas vacantes para los alumnos de primero y segundo ciclo de nuevo ingreso se adjudicarán de mayor a menor puntuación una vez aplicado el baremo establecido en el art. de esta convocatoria. En caso de empate tendrán preferencia el/los alumnos con mayor puntuación en el apartado 1 (Renta Familiar), de persistir el empate el/los de mayor puntuación en el apartado 2 (distancia del domicilio familiar al centro), de persistir el empate el/los de mayor puntuación en el Expediente Académico y, por último, de persistir el empate el/los alumnos de menor edad.
b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo, los criterios de preferencia serán: Haber residido durante el curso anterior con informe favorable de la Dirección académica de la Residencia y la nota media del expediente académico.
c) Para las personas discapacitadas, la Comisión de Adjudicación resolverá tras estudiar las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Artículo 6. Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el período que abarca desde el 22 de septiembre de 2006 al 8 de julio de 2007.
El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5.d).
Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la Dirección Académica de la Residencia. En concreto se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el uso adecuado de los servicios y de los apartamentos.
Artículo 7. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Al efecto se utilizará el modelo de impreso que podrá recogerse en las Oficinas de Información de la Universidad de Málaga, sitas en el Rectorado (Avda. de Cervantes), en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) y en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) y en las oficinas de la propia Residencia Universitaria, sita en la calle José Bergamín, s/n.
Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán presentar solicitudes para cubrir vacantes, en el caso en que éstas se produzcan. Estas solicitudes estarán priorizadas por el orden de entrada en el Registro General.
Artículo 8. Documentación.Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros computables de la unidad familiar o, en su defecto, fotocopia del libro de familia. Para extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).
b) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio económico del 2004 y/o, en su caso, del Modelo de Cálculo de Datos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en respuesta a la solicitud de devolución (Modelo 104) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2004, de todos los miembros de la unidad familiar.
c) Para los casos no incluidos en el apartado anterior: Certificado expedido por la entidad pagadora en el que conste el importe de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2004, así como las retenciones practicadas o, en su defecto, declaración jurada de no haber trabajado durante dicho ejercicio.
d) Aquellos que en el curso 2004/2005 realizaron las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de la misma y, en caso de proceder de otra Universidad, certificación académica.
e) Los que en el curso 2005/2006 vayan a realizar las pruebas de acceso a la Universidad, no tendrán que justificar dicha calificación y se les otorgará la puntuación especificada en el art. 5 apartado 3.1 de la presente convocatoria.
f) Para los casos incluidos en el apartado 3.4 del artículo, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de la misma, o certificación académica, según corresponda.
g) Para las personas incluidas en el punto c) del artículo 3, certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
h) Las personas incluidas en el punto b) del artículo 3 sólo deberán aportar certificado del expediente académico.
Artículo 9. A la firma del contrato, que deberá formalizarse en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de la Resolución que resuelve las plazas, los adjudicatarios de las mismas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y deberán presentar la siguiente documentación:
a) 2 fotografías tamaño carné.
b) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.
c) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.
La reparación de los daños que el residente cause al inmueble, a las instalaciones del mismo y a los muebles que formen parte de cada apartamento, serán por cuenta del mismo y quedarán garantizados mediante la fianza, así como con cualquier otra cantidad que se le pudiera reclamar hasta cubrir el importe de los daños ocasionados.
La fianza se perderá en el supuesto de expulsión del residente o de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que concluya el curso académico, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor.
De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como de las contempladas en el Reglamento de Funcionamiento, la fianza se devolverá una vez finalizado el curso académico.
Artículo 10. a) La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por un Jurado de Selección, constituido por:
Presidente: Don Juan Sanz Sampelayo, Vicerrector de
Servicios a la Comunidad Universitaria.
Vocal 1.º: Don Sebastián Fernández López, Director de la Residencia Universitaria "Alberto Jiménez Fraud".
Vocal 2.º: Don Eduardo Elósegui Bandera.
Vocal 3.º: Don Félix M. Romero Martín.
Secretaria: Doña Rosa M.ª de Pablos Pérez.
Este órgano dará traslado de su propuesta a la Comisión de Adjudicación, constituida según recoge la estipulación quinta, punto 4, del Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990. Vista la anterior propuesta por esta Comisión, ésta la elevará a la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga a fin de que efectúe las adjudicaciones mediante Resolución.
b) El Jurado de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.
Artículo 11. A tal efecto, el Jurado de Selección publicará en el tablón de anuncios del Rectorado la relación de solicitantes que deban aportar algún documento o subsanar defectos formales, disponiendo de un plazo de 10 días para su presentación y decayendo en su derecho quien no lo hiciese en el plazo estipulado.
Artículo 12. Transcurrido dicho plazo, el Jurado hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado la relación de solicitantes propuestos para obtener plaza en la Residencia. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Finalizado dicho plazo, la Excma. y Magfca. Sra. Rectora, a propuesta del Jurado, resolverá el procedimiento de esta convocatoria.
Artículo 13. Resuelta la presente convocatoria, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno. En ella constará relación de admitidos y excluidos, éstos últimos con expresión de la causa, que pasarán a formar parte de una lista de espera destinada a cubrir aquellas vacantes que puedan producirse, excepto aquellos que estén excluidos por no cumplir los requisitos necesarios establecidos en el artículo 2 de la presente convocatoria.
Artículo 14. En virtud de lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Resoluciones de la Rectora agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, contra dicha resolución los interesados podrán optar, en el plazo de un mes, por interponer recurso de reposición ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
Artículo 15. De acuerdo con lo establecido en los artículos 42.2 y 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, el plazo para resolver la presente convocatoria será de 6 meses, indicando que en caso de no existir resolución expresa en el plazo establecido, ésta se considerará desestimada por silencio administrativo.
Artículo 16. Todas los actos que se deriven de esta convocatoria se publicarán a través del tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la información referida a la presente convocatoria podrá ser consultada en la página web de la Universidad de Málaga (www.uma.es) en la sección de Servicios a la Comunidad Universitaria.
Artículo 17. Queda autorizado el Vicerrector de Servicios a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Málaga a dictar resolución de aquellos solicitantes a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de la presente convocatoria.
Artículo 18. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Diligencia: La presente propuesta de convocatoria de concurso de adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria de la Universidad de Málaga "Alberto Jiménez Fraud", fue aprobada por el Comité de Dirección del Convenio en sesión celebrada el pasado día 16 de mayo de 2006.
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