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La Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, dispone en su artículo 6, que dicho reconocimiento se producirá por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con respecto a aquellas asociaciones andaluzas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos por el artículo 5 de la citada Ley, dando lugar el mismo a la iniciación de los trámites de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Dado que las cuatro entidades andaluzas que figuran en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo, han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz y han aportado la documentación reglamentaria, en su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, oído el Consejo de Comunidades Andaluzas, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo
de 2006, se adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Reconocer como comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a las cuatro entidades, que figuran en el Anexo a este Acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo.
Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Tercero. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de mayo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
A N E X O
ENTIDADES ANDALUZAS A LAS QUE SE RECONOCEN COMO COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO ANDALUZ
Denominación: Asociación Cultural Andaluza Hermandad Nuestra Señora del Rocío Los Romeros de Barcelona.
Localidad: Barcelona.
Denominación: Centro Andaluz de General Alvear.
Localidad: General Alvear (Mendoza, República Argentina).
Denominación: Casa de Andalucía de San Nicolás.
Localidad: San Nicolás (República Argentina).
Denominación: Casa de Andalucía en Asunción.
Localidad: Asunción (Paraguay).
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