Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-206/2005 sobre Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el ámbito del Plan Parcial Residencial núm. 2, en la zona denominada "Puntales" del Término Municipal de Moguer.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL RESIDENCIAL NUM. 2, EN LA ZONA DENOMINADA "PUNTALES", DEL TERMINO MUNICIPAL DE MOGUER (CP-206/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Moguer, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, en el ámbito del Plan Parcial Residencial núm. 2, en la zona denominada "Puntales", de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La presente Modificación tiene por objeto alterar y completar determinadas condiciones de ordenación del sector correspondiente al ámbito del Plan Parcial Residencial núm. 2. Así en concreto se pretende por un lado aumentar la densidad de viviendas del sector de 30 a 50 viv/ha y por otro el establecimiento como condición de ordenación de la agrupación de las dotaciones y cesiones en una única parcela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Moguer asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Moguer.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, en el ámbito del Plan Parcial Residencial núm. 2, en la zona denominada "Puntales", del término municipal de Moguer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el siguiente apartado de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. El Ayuntamiento Moguer deberá subsanar las determinaciones enumeradas a continuación.

En cuanto a la documentación aportada se considera adecuada para el fin que se persigue si bien conforme lo establecido en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deben aportarse documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor. En concreto habrá de establecerse una clara diferenciación entre la situación urbanística actual y la resultante tras la Modificación a nivel de planimetría de ordenación, incluyendo los Planos de Ordenación de las Normas Subsidiarias afectados por la Modificación, correspondientes a "Clasificación de Suelo e Instrumentos de Planeamiento", Plano núm. 10, que deberán ajustar su formato, contenido y presentación a los vigentes que se sustituyen, incardinándose de este modo en el marco normativo en vigor en el municipio.

En cuanto al contenido sustantivo se señala en primer lugar que las condiciones de ordenación establecidas para el sector, en lo que a aprovechamiento se refiere, están dentro de los valores máximos fijados en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la ordenación de áreas urbanas y sectores, ya que no se superan los valores máximos de densidad y edificabilidad fijados para los sectores de uso residencial.

No obstante lo anterior al ser el municipio de relevancia territorial de conformidad con lo establecido en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.1.B.a), que se establece la necesidad de reservar los terrenos equivalentes al 30% del aprovechamiento objetivo del ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, por lo que esta condición debe encontrarse expresamente recogida entre las determinaciones de ordenación del Sector.

Por otra parte se indica que el incremento propuesto en el parámetro de densidad global, se traduce en la aparición de 85 viviendas más de las inicialmente asignadas al sector, estableciéndose expresamente la equivalencia de 4 habitantes/vivienda, lo que supone un incremento de población de 340 habitantes sobre lo previsto inicialmente.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 10.1.A.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece la necesidad de definir unas reservas mínimas para el Sistema General de Espacios Libres de uso y dominio público, en la normativa de la Modificación deberán justificarse las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro, tanto en lo que a Sistema General de Espacios Libres de uso y dominio público se refiere como en lo relativo a las reservas de carácter local.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación, una vez realizadas las subsanaciones necesarias, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de marzo de 2006.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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