Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de marzo de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de Estepona (Málaga). (PP. 1219/2006).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia, creado mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de sus Estatutos mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

Mediante Orden de 25 de mayo de 1995 (BOJA núm., de 7 de junio), se autoriza por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la implantación de un canon de mejora, derivado de un programa de obras de emergencia en infraestructuras de abastecimiento. Posteriormente, esta Orden primitiva queda derogada por la de 29 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 7, de 16 de enero de 1999), procediéndose a la actualización y ampliación del programa preliminar de actuaciones con el propósito de proseguir con la mejora del abastecimiento y adecuar las redes a las nuevas exigencias de la demanda, manteniéndose los importes y períodos para los que el canon de mejora fue autorizado inicialmente.

Con posterioridad, se procede a establecer mediante Orden de 30 de julio de 2002 (BOJA núm. 96, de 17 de agosto), una nueva modificación del canon de mejora por actualización del programa de obras, manteniéndose el importe global autorizado por la Orden de 29 de diciembre de 1998 en su Anexo (3.603.080 E), así como los plazos de aplicación e importes para los que el canon se autorizó en origen.

Con fecha 7 de abril de 2002, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo ocho de la Orden de 30 de julio de 2002, el Ayuntamiento de Estepona procede a incoar expediente de solicitud de revisión del canon de mejora vigente, consistente en la ampliación del programa de obras de su Anexo, para la implantación de medidas higiénico sanitarias, sin modificar las que se estaban ejecutando y, la modificación sensible, a la baja, de los importes del canon de mejora, manteniendo los plazos de su aplicación establecidos. Esta nueva revisión del canon de mejora se autoriza mediante Orden de 7 de octubre de 2003 (BOJA núm., de 29 de octubre de 2003).

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2005, adopta el acuerdo de solicitar al órgano competente de la Junta de Andalucía, la tramitación y posterior establecimiento de un nuevo expediente de modificación del canon de mejora vigente. Dicho acuerdo tomado basa su petición, por un lado, en la modificación y ampliación del programa de obras al objeto de adecuarlo a las necesidades actuales del servicio público de suministro domiciliario de agua potable, incorporando nuevas actuaciones a las que se están ejecutando en virtud de la Orden de 7 de octubre de 2003: en efecto, motivado por el crecimiento urbanístico en el término municipal y la consiguiente demanda de caudal, se hace preciso aumentar la capacidad de transporte hidráulico, de propiciar nuevos recursos propios mediante la ejecución e instalación de sondeos que permitan disponer de más alternativas de suministro en períodos adversos o de emergencia, de una red digitalizada y dotada de telemando que permitan un mayor control y un conocimiento más exhaustivo del comportamiento de la red de abastecimiento y todos sus elementos y parámetros en determinadas situaciones, así como su estado de conservación y operatividad, permitiendo optimizar al máximo el binomio ahorro de agua-funcionalidad y por tanto, un mejor desarrollo hidráulico y técnico del servicio de abastecimiento, en cuestión; y, por otro, como consecuencia de lo anterior, la ampliación del plazo de su aplicación para la financiación global del nuevo programa de infraestructuras solicitado.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.

1. Se modifica, a solicitud del Ayuntamiento de Estepona, el canon de mejora autorizado por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Orden de 7 de octubre de 2003.

2. Este canon modificado se aplicará sobre la tasa vigente por el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, en los términos que regula la presente Resolución, para la financiación del programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA incluido) y plazos de aplicación:

Año (E/m)

2006 ,08

2007 ,09

2008 ,09

2009 ,09

2010 ,12

2011 ,15

2012 ,18

2013 ,21

2014 ,21

2015 ,21

2016 ,21

2017 ,21

2018 ,21

2019 ,24

2020 ,24

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de este servicio, en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Estepona, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras que figura en el Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el Ayuntamiento de Estepona aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por Técnico municipal competente en la materia, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

En dicho certificado, deber figurar, la denominación de cada actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado y, deberá acompañarse de copia de las Actas de inicio de replanteo y/o de recepción, en cada caso, así como la certificación final de obra de cada actuación.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Estepona aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado de la financiación de las obras relacionadas en el Anexo, que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon, expedido por el Interventor municipal, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe.

En dicho certificado, debe figurar, a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el total por recaudación del canon de mejora, el importe de lo amortizado del programa de obras que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de obras por ejecutarse, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará, el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Estepona, aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos, periódicos, de control.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentado los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de obras a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, por ayudas en inversiones en dicho programa provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), plazos de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Cualquier desviación en el desarrollo y seguimiento del canon de mejora reseñada en los apartados a) y b) del apartado 1 del presente artículo, conllevará a su revisión, en un plazo no superior a seis meses. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2006.- La Presidenta de la Agencia (P.D. Res. de 16.5.2005), El Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Corominas Masip.

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