Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 08/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 17 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se realiza declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se cita. Expte. 8373/AT. (PP. 2088/2006).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de noviembre de 2005, don Manuel Marchal Millán, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., domiciliada en Barcelona, Avda. del Paralelo, 51, y con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, Avenida de la Borbolla, 5, solicitó declaración en concreto de Utilidad Pública para llevar a cabo el soterramiento entre los apoyos 221 y 221 bis de la línea aérea de alta tensión a 132 kV S/C, denominada "LAAT Fargue-Loja" en el t.m. de Pulianas (Granada), adjuntando relación de bienes y derechos afectados, cuya finalidad es liberar terrenos para desarrollo urbanístico en plan parcial "Prado Mayor".

Segundo. Esta instalación fue autorizada administrativamente y aprobado su proyecto de ejecución con fecha 20 de marzo de 2003.

Tercero. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOE núm. 15, de fecha 18 de enero de 2006; BOJA núm. 78, de fecha 27 de enero de 2006; BOP de la Provincia de Granada, núm. 12, de fecha 19 de enero de 2006, y Diario Ideal de fecha 16 de enero de 2006, y tablón de edictos del Ayuntamiento de Pulianas.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Cuarto. Durante el período de Información Pública se presentó alegaciones por parte de don José García Cano basadas en que la línea, dada su antig³edad, ya cuenta con Utilidad Pública; que no ha habido acuerdo con los promotores del plan parcial para soterrar la línea en mayor longitud de manera que se le solucione el problema existente en la zona; oponiéndose a que se le instale un nuevo apoyo en su parcela (221 bis), dado que su parcela ya cuenta con un apoyo (222), y alegando errores en la relación de bienes y derechos.

Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución Eléctrica, S.L U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la solicitada declaración en concreto de Utilidad Pública a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. La declaración de Utilidad Pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. En cuanto a las alegaciones aducidas sobre que la línea ya cuenta con utilidad pública, no procede puesto que toda modificación sustancial que implique modificaciones en las servidumbres existentes precisará de nueva declaración de Utilidad Pública.

En cuanto a las alegaciones referentes a la falta de acuerdo para soterrar la línea en mayor longitud, no proceden porque si hubiera habido acuerdo no habría sido necesario realizar expropiación forzosa de terrenos.

En cuanto a las alegaciones referentes a su oposición a tener los dos apoyos 221 bis y 222 estimar dicha alegación, pues esta servidumbre añadida constituye un perjuicio para el afectado, dado que técnicamente es posible desmontar el apoyo núm. 222.

En cuanto a las alegaciones referentes a errores en las referencias catastrales de las parcelas, éstas son modificadas en la relación de bienes y derechos.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Primero. Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y/o adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, para realizar los trabajos correspondientes al proyecto de ejecución aprobado por Resolución de 20 de marzo de 2003 cuyas características son las siguientes:

Origen: Apoyo núm. 221 (trasladado) de LAAT Fargue-Loja.

Final: Apoyo núm. 221 bis de LAAT Fargue-Loja.

Tensión: 132 kV.

Longitud: 815 m.

Conductor: RHZ1 76/132 kV 150 mm Cu.

Término municipal: Pulianas (Granada).

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada.

Segundo. Ordenar el desmonte del apoyo núm. 222 de la Línea Aérea AT Fargue-Loja, una vez realizado el soterramiento de la misma entre los apoyos 221 y 221 bis.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el art..2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 17 de mayo de 2006.- El Delegado, Alejandro Zubeldia Santoyo.

ANEXO: RELACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

SOTERRAMIENTO LINEA ALTA TENSION 132 KV ENTRE LOS APOYOS 221 Y 221 BIS

Núm. parc. según proy.: 1.

Propietario y dirección: José García Cano, C/ Blas Infante,, 18197, Pulianas (Granada).

Datos de la finca.

T.m.: Pulianas.

Paraje: Encina de Arabia.

Núm. parc. s/ cat.: 9023.

Pol. núm. 2.

Afección.

Vuelo (m).

Long.:

Sup (m):

Apoyos: Núm.: 1.

Sup. (m): 55.

Ocup.

Temp. (m): 55.

Cultivo: Frutales.

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