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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayunta
miento de Córdoba y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se Acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 9 de mayo de 2006
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO 1. RESOLUCION
RESOLUCION DE 18 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CORDOBA,
RELATIVA AL ENLACE SGV-PILA BARRIADA DE LOS ANGELES
El Ayuntamiento de Córdoba ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, que tiene por objeto el cambio de la ordenación establecida por el vigente Plan, debido a la redefinición del enlace viario SGV-PILA en la barriada de Los Angeles, con incidencia en el Sistema Local de Espacios Libres y en la estructura viaria.
Este expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La citada Modificación ha sido aprobada inicial y provisionalmente por el citado Ayuntamiento, mediante acuerdos del Pleno de 1 de abril de 2004 y 7 de octubre de 2004.
El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 16.8.d) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.
En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 7 de noviembre de 2005 la Directora General de Urbanismo ha emitido un informe con carácter favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y con fecha 28 de diciembre de 2005, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido dictamen favorable.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, relativa al "Enlace SGV-PILA en la Barriada de los Angeles", por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.
ANEXO 2. NORMATIVA
La nueva ordenación se integra en el Plan General mediante -entre otras- la modificación, conforme a las innovaciones propuestas, de la normativa afectada; en esta ocasión relativa a los siguientes aspectos.
Anexo 1. Del libro tercero de la Normativa Urbanística del Plan General, correspondiente a "Normativa: Fichas de Planeamiento", los documentos refundidos parciales de las fichas 2.4 y 5 correspondientes a los Sistemas Generales en Suelo Urbano y Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable respectivamente, atendiendo a las modificaciones en sus superficies.
Anexo 2. Igualmente del libro tercero de la Normativa Urbanística del Plan General, correspondiente a "Normativa: Fichas de Planeamiento", las fichas reguladoras específicas innovadas de las actuaciones PERI- PILA 1 y PERI PILA-2, en las que se regulan los ajustes de algunos de los parámetros en relación a sus nuevas superficies y condiciones.
2.2.3. Fichas de Planeamiento Planes Especiales Núcleos Periféricos
Actuación Urbanística: PERI PILA-1
Datos generales:
Ambito/tipo de suelo: PERI/Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización
Denominación: Polígono Los Angeles-1
Hoja/s núm. orden: 53
Datos de planeamiento:
Instrumento de ordenación: Plan Especial de Reforma Interior
Superficie (msuelo): 59.017 m (57.703 m con derecho a aprovechamiento)
Techo máximo edificable (mtecho): 42.700
Usos globales: Industriales
Ordenanza/s de aplicación: IND y tipologías residenciales unifamiliares según PERI
Datos de gestión:
Area de reparto: AR.PERI.PILA-1
Aprovechamiento tipo (AT): 0,740 mt/ms uso y tipología IND
Sistema de actuación: Compensación
Iniciativa: Privada
Programa de actuación: 1.º Cuatrienio
Cesiones de suelo:
Sistema de espacios libres y dotaciones: no inferior 28% del área total
Sistema viario: S/ PERI
Objetivos (A) y condiciones (B):
A) Objetivos: Los propios del Planeamiento Especial de Reforma Interior (Ordenación de terrenos mediante aperturas de viario, dotación de servicios e infraestructuras a la zona, etc.).
B) Condiciones:
B.1. El PERI arbitrará la compatibilidad de implantación entre las ordenanzas IND y las propias de las tipologías residenciales unifamiliares existentes.
B.2. Resto de condiciones según Plan General (superficie y localización de espacios libres vinculantes) y PERI.
B.3. El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación.
2.2.3. Fichas de Planeamiento Planes Especiales Núcleos Periféricos
Actuación Urbanística: PERI PILA-2
Datos generales:
Ambito/tipo de suelo: PERI/Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización
Denominación: Polígono Los Angeles-2
Hoja/s núm. orden: 53
Datos de planeamiento:
Instrumento de ordenación: Plan Especial de Reforma Interior
Superficie (msuelo): 35.367
Techo máximo edificable (mtecho): 23.519
Usos globales: Industriales
Ordenanza/s de aplicación: IND y tipologías residenciales unifamiliares según PERI
Datos de gestión:
Area de reparto: AR.PERI.PILA-2
Aprovechamiento tipo (AT): 0,665 mt/ms uso y tipología IND
Sistema de actuación: Compensación
Iniciativa: Privada
Programa de actuación: 1.º Cuatrienio
Cesiones de suelo:
Sistema de espacios libres y dotaciones: no inferior 22% del área total
Sistema viario: S/ PERI
Objetivos (A) y condiciones (B):
A) Objetivos: Los propios del Planeamiento Especial de Reforma Interior (Ordenación de terrenos mediante aperturas de viario, dotación de servicios e infraestructuras a la zona, etc.).
B) Condiciones:
B.1. El PERI arbitrará la compatibilidad de implantación entre las ordenanzas IND y las propias de las tipologías residenciales unifamiliares existentes.
B.2. Resto de condiciones según Plan General (superficie y localización de espacios libres vinculantes) y PERI.
B.3. El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una Entidad Urbanística de Conservación.
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