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Examinado el Expediente de Deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", comprendido entre el cauce del río Alhama a la altura del Cortijo del Camarete, y el límite de términos entre Lugros y La Peza en la zona del Collado Vegarillas o Collado de las Veguillas, en el término municipal de Lugros (Granada), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de agosto de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1953 .
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2004, se acordó el inicio del deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada.
Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2005, se acordó la ampliación de nueve meses del plazo fijado para dictar Resolución.
Tercero. Las operaciones materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 5 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm., de fecha 22 de marzo de 2004. Se recogieron manifestaciones en acta que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm., de 25 de octubre de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valorarán también en la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 6 de julio de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de septiembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Lugros, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de agosto de 1953, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales doña Encarnación Morillas Osorio manifiesta que la parcela de su propiedad no aparece en los Planos de Catastro; a este respecto aclarar que la toma de datos para la ubicación de las diferentes parcelas colindantes con las vías pecuarias se realiza en la Gerencia Territorial de Catastro, debiendo por lo tanto el alegante dirigirse a dicho Organismo para solicitar dichos cambios.
Don Rafael García-Valdecasas Ruíz, en nombre de don Rafael Pérez-Pire García alega la titularidad registral de su finca; en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar en primer lugar que las Escrituras son de fecha posterior a la clasificación, y en dichas Escrituras no aparece ninguna vía pecuaria; a este respecto hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral, que el art. otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo,
que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.
A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
En cuanto a la falta de sentido de la vía pecuaria, y el desacuerdo con el deslinde alegado, indicar que la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Lugros, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde, y éste, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.
En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma".
El alegante también manifiesta que la vía en cuestión no reúne las mínimas condiciones de seguridad y transitabilidad para hacer posible esos usos compatibles y complementarios, por discurrir la cañada por la "caja" del Río Alhama. A lo anterior decir que la Ley de Vías Pecuarias 3/1995 no prejuzga el número de usos compatibles ni el de complementarios que, por resultar acordes con la naturaleza de estos bienes e inspirarse en la búsqueda del desarrollo sostenible o en el respeto del medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural, pueden llegar a ejercitar los particulares, así como su contribución al mantenimiento de ecosistemas existentes, para salvaguardar determinados enclaves naturales; en definitiva, las vías pecuarias son susceptibles de acoger múltiples usos entre los que destaque su carácter de bien de dominio público.
Por último solicita la desafectación o, con carácter subsidiario, un cambio de trazado de la Cañada, proponiendo como alternativa el camino que desde antiguo ha dado acceso a la finca; en este sentido, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo tanto la desafectación como la modificación de trazado procedimientos administrativos distintos.
En el período de exposición pública la Asociación de Ganaderos de Lugros manifiesta su conformidad con el deslinde propuesto, y su oposición con la pretendida modificación de trazado propuesta por SAFICI, S.A.; la citada Asociación de Ganaderos adjunta Acta de la Sesión extraordinaria de la Junta General celebrada en noviembre de 2004, en la que se hace constar que la "Cañada Real de los Potros" llegó siempre por el Barranco del Río Alhama hasta la altura del Cortijo del Camarate; en este sentido aclarar que en los planos del deslinde se ha señalado dicho punto como inicio de la vía pecuaria, en virtud de lo reflejado en el Proyecto de Clasificación de la misma, y en la documentación histórica estudiada.
Por último el Ayuntamiento de Lugros aporta Certificación del Pleno celebrado el 24 de noviembre de 2004, mostrando igualmente su conformidad con el deslinde realizado, y su desacuerdo con la petición de desafectar o modificar parte del trazado de la Cañada Real.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 1 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2005.
RESUELVO
Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", comprendido entre el cauce del río Alhama a la altura del Cortijo del Camarete, y el límite de términos entre Lugros y La Peza en la zona del Collado Vegarillas o Collado de las Veguillas, en el término municipal de Lugros, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud: 9.854,69 m
- Anchura: 75,22 m
Descripción:
"Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Lugros. Discurre de Sur a Norte desde la perpendicular del Cortijo del Camarate sobre el Barranco y cauce del Río Alhama hasta el límite de términos entre Lugros y La Peza en el paraje del Collado Vegarillas o Collado de las Veguillas, donde esta cañada real pasa a discurrir por el municipio de La Peza. La anchura legal de la vía pecuaria es de 75,22 metros, una longitud total de 9.854,69 metros y una superficie deslindada de 74,04 ha.
Sus linderos son:
- Norte:
Linda con la continuación de la Cañada Real de Los Potros en el Término Municipal de La Peza, en el paraje del "Collado Vegarillas" o "Collado de las Veguillas".
- Sur:
Barranco del Río Alhama a la altura del Cortijo del Camarate, donde se sitúa el punto final (o comienzo) de la Cañada Real de Los Potros.
- Este. De sur a norte linda consecutivamente con:
GARCIA ALVA, MATILDE
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
AYUNTAMIENTO LUGROS
GOMEZ ULCA, MERCEDES
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
GOMEZ VICO, ANGELES
CAÑADA REAL DEL COLLADO DE GUADIX
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
AYUNTAMIENTO LUGROS
SAFICI, S.A.
SAFICI, S.A.
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
C.R. DE LAS HERRERIAS Y MAGUILLO
SAFICI, S.A.
PELAYO AVILES, VIRTUDES
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
COMPAÑÍA ELECTRICA
PELAYO AVILES, VIRTUDES
AYUNTAMIENTO LUGROS
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
VELASCO PEREZ, JUAN
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
VELASCO PEREZ, JUAN
VELASCO PEREZ, JUAN
- Oeste. De sur a norte linda consecutivamente con:
GARCIA ALVA, MATILDE
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
GARCIA ALVA, MATILDE
SAFICI, S.A.
SAFICI, S.A.
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
NAVARRO GOMEZ, DOLORES
SAFICI, S.A.
CONTRERAS MORILLAS, M. JESUS
SAFICI, S.A.
UBRIL TEJADA, ANTONIA
MORILLAS OSORIO, PILAR
SAFICI, S.A.
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
SAFICI, S.A.
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
SAFICI, S.A.
C. R. DE LAS HERRERIAS Y MAGUILLO
SAFICI, S.A.
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
SAFICI, S.A.
PELAYO AVILES, VIRTUDES
PELAYO AVILES, VIRTUDES
PELAYO AVILES, VIRTUDES
IZQUIERDO CABRERA, TRINIDAD INES
PARDO MARTINEZ, JOSE
PARDO MARTINEZ, JOSE
VELASCO PEREZ, JUAN
CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR
VELASCO PEREZ, JUAN
PARDO MARTINEZ, JOSÉ
GARCIA AVILES, JOSE
GARCIA AVILES, JOSE
PARDO MARTINEZ, JOSE
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUGROS, PROVINCIA
DE GRANADA. (VP. 019/04)
Relación de Coordenadas U.T.M. que definen la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Los Potros", en el término municipal de Lugros
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