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Vacante el puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, aprobadas por dicha Corporación las bases de selección y acordada asimismo su convocatoria con fecha 8 de mayo de 2006, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Viceintervención, vacante en la plantilla de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
BASES REGULADORAS DE LA PROVISION DEL PUESTO
DE TRABAJO DE VICEINTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO
DE SEVILLA, MEDIANTE SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION
Corporación: Ayuntamiento de Sevilla.
Denominación y clase del puesto: Viceinterventor.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico: 45.073,56.
Requisitos para su desempeño: Pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Primera. La convocatoria y sus bases tienen por objeto la regulación de la provisión del puesto de trabajo de Viceinterventor de esta Corporación, entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el procedimiento de libre designación, conforme lo previsto en los artículos 99.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 27 y siguientes del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio.
Segunda. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Interven
ción-Tesorería, categoría superior, que no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el art..5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el art. 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Tercera. Los interesados dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, debiendo ser presentadas dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en calle Pajaritos, núm., C.P. 41004 de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La instancia solicitando tomar parte en la convocatoria expresará que los aspirantes reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. A la solicitud se acompañará relación de méritos, profesionales y académicos, en el que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios, cursos, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.
Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitud de participación comporta la plena aceptación del contenido de estas bases.
Los requisitos y méritos alegados deberán acreditarse documentalmente.
Cuarta. El Alcalde en el plazo de un mes previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases y el curriculum vitae que se presente, resolverá la convocatoria.
De la expresada resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, para su anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta. El plazo de toma de posesión será el establecido en el art. 23 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio.
Sexta. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Contra las presentes Bases, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla (o a su elección ante el Juzgado de la circunscripción de su domicilio), conforme a lo dispuesto en el art 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de mayo de 2006.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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