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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Redonda", en el tramo comprendido desde el núcleo urbano de Jaén, hasta el Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Peña, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Redonda", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, y en virtud de los diferentes deslindes de vías pecuarias realizados en el término municipal de Jaén, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada de la Redonda", en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 291, de fecha 20 de diciembre de 2002.
En dicho acto de deslinde los propietarios de la parcela catastral núm. 67 del polígono de rústica de Jáen núm. 33 manifiestan que el titular reflejado en el listado de propietarios es incorrecto, siendo el propietario de la mencionada parcela la Residencia de Mayores Fuente de la Peña, Sociedad Cooperativa Andaluza.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
156, de fecha 9 de julio de 2003.
Quinto. Durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2004 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de
deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de diciembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Redonda", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, fue
clasificada por Orden Ministerial de 4 de abril de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 11 de diciembre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de la Redonda", tramo comprendido desde el núcleo urbano de Jaén, hasta el Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Peña, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente resolución.
- Longitud deslindada: 183,94 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
"Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley
3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 183,94 metros, la
superficie deslindada de 3.842,43 m2, que en adelante se conocerá como "Colada de la Redonda", tramo que va desde el núcleo urbano de Jaén, hasta el Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Peña, que linda:
- Al Este: con el núcleo urbano de Jaén.
- Al Norte: con fincas propiedad de doña Josefa Sánchez Rodríguez.
- Al Sur: con finca propiedad de doña Rita Ortiz Jódar.
- Al Oeste: con el Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña y Lavadero de la Fuente de la Peña."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como
cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de diciembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA REDONDA", DESDE EL NUCLEO URBANO DE JAEN, HASTA EL ABREVADERO Y DESCANSADERO DE LA FUENTE DE LA PEÑA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN
(VP 495/02)
Estaca Coordenadas X Coordenadas Y
1D 430035,3903 4179101,0103
2D 430046,0380 4179114,7526
3D' 430087,2412 4179157,2152
3D 430087,4434 4179157,4265
3D'' 430087,6425 4179157,6405
4D 430136,4132 4179210,8012
5D 430159,2549 4179235,6988
Estaca Coordenadas X Coordenadas Y
1I 430018,8770 4179113,8050
2I' 430029,5247 4179127,5473
2I 430030,2609 4179128,4448
2I'' 430031,0459 4179129,3001
3I 430072,2491 4179171,7627
4I 430121,0199 4179224,9234
5I 430143,8615 4179249,8210
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