Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 09/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTITRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de adopción núm. 965/2005.

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NIG: 4109100C20050036277.

Procedimiento: Adopciones 965/2005. Negociado: 5.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Contra: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y don Gregorio Barrera de los Santos.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Adopciones 965/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se ha dictado auto con fecha 21.3.06 del siguiente tenor literal:

AUTO NUM. 181/06

Doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Ilma Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés (de familia) de Sevilla, los autos num. 965/05 de Adopción del menor Gregorio Barrera de los Santos a instancias de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

H E C H O S

Primero. Por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se inició expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción del menor Gregorio Barrera de los Santos nacido el 3 de septiembre de 2002, en Sevilla.

Segundo. En fecha 2 de noviembre de 2005, prestaron su consentimiento los adoptantes. Asimismo con fecha 17 de noviembre de 2005 fueron oídos los padres biológicos oponiéndose a la propuesta de adopción formulada por la entidad pública. En consecuencia, por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2005 se dio traslado a los padres biológicos para que formularan demanda en el plazo de veinte días no siendo presentada la misma en forma.

Tercero. Por el Ministerio Fiscal con fecha 17 de enero de 2006 se interesó fueran emplazados nuevamente los padres biológicos en aras a evitar cualquier tipo de indefensión siendo nuevamente los mismos emplazados por veinte días para formular la oportuna demanda habiendo transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado.

Cuarto. Por providencia de fecha siete de marzo de 2006 se acordó dar traslado nuevamente al Ministerio para informe, mostrando el mismo con fecha 14 de marzo del 2006 su conformidad con la adopción propuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. La adopción pretende incorporar a un menor en una familia equiparándolo a los hijos de la misma y para poderla acordar, se precisa, salvo excepciones (artículo 176.2 del Código Civil), que sea propuesta por las entidades públicas encargadas del cuidado de aquéllos tal como se ha verificado en el presente expediente.

Segundo. Solicitada por .................. la adopción del menor Gregorio Barrera de los Santos, es de observar que en la tramitación del expediente se han cumplido los requisitos formales exigidos por el art. 177 del Código Civil, concurriendo por otro lado en los interesados, adoptantes y adoptando, las circunstancias personales de edad y capacidad exigidas en el artículo 175 del citado Cuerpo Legal.

Tercero. El interés del menor es prioritario cuando de adoptar medidas que le afecten se trata; así, pues, partiendo de esta premisa y a la vista de los informes de seguimiento elaborados por los técnicos, la buena situación en que se encuentra el niño, así como el grado de integración y adaptación alcanzados con los acogedores y como quiera que ante el abandono en que se hallaba, lo más conveniente para él fue confiar su guarda a los ahora adoptantes, resulta pertinente mantener dicha situación accediendo a la adopción propuesta aunque a ello se opongan los padres, porque la realidad constituida merece un respeto y una sensibilidad que no puede desestabilizarse, ni desconocerse en aras a unos vínculos naturales, que se hallan en estado de dejación o al menos letargo con independencia del grado de conciencia y voluntad que haya provocado tal situación; ya que de lo actuado podemos inferir que los padres se encuentran incursos en causa legal de privación de patria potestad, no siendo necesario su asentimiento a tenor del artículo 177.2.2.º del Código Civil.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todas las actuaciones que se practiquen en los autos de adopción se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva. Una correcta interpretación de dicho precepto exige la adopción de las medidas precisas para evitar que la familia biológica conozca la identidad de los adoptantes, si bien dicha reserva ha de practicarse de modo que no ocasione indefensión alguna a la familia de origen del menor, dado que ello supondría una vulneración del artículo 24 de la Constitución. En estas circunstancias resulta adecuado procede a la notificación de la presente resolución a los progenitores del menor omitiendo el nombre de los adoptantes, por entender que dicha omisión no ocasiona indefensión alguna a los padres biológicos al no corresponderles a ellos la función de elegir o admitir la familia adoptante. Por otra parte la reserva recogida en el citado artículo.826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como finalidad proteger los intereses del menor evitando los perjuicios que pudieran derivarse de las visitas que la familia biológica intentara en el nuevo domicilio del menor tras conocer la identidad de los adoptantes, y si bien es cierto que ello supone crear una "sospecha quizá infundada" no es menos cierto que ha de tratarse de evitar a un menor, que normalmente ha padecido deficiencias que motivaron la salida del entorno familiar de su familia biológica, nuevos perjuicios, máxime cuando, como apuntábamos anteriormente, no existe necesidad ni justificación alguna de poner en conocimiento de los padres biológicos la identidad de los adoptantes. En consecuencia, y al amparo del artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá notificarse la presente resolución a la familia biológica sin que conste en la misma el nombre de los adoptantes.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes ha decidido: Constituir la adopción

de ............. sobre el menor Gregorio Barrera de los Santos, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los de .................

Notifíquese esta resolución a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, al Ministerio Fiscal, y a los padres biológicos con la reserva recogida en el razonamiento jurídico cuarto.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez.

El/La Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a doña Manuela de los Santos García, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diez de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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