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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 95/05, sobre modificación y adaptación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benahadux (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.
Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 15.5.2006, y con el número de registro 1.173 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual y adaptación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benahadux (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento (Anexo I)
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION
Y ADAPTACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL
DE BENAHADUX (ALMERIA) (PTO 95/05)
RESOLUCION
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-95/05 sobre Modificación y Adaptación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benahadux (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento y resultando del mismo los siguientes
HECHOS
Objeto y descripción.
El objeto del expediente que se analiza es:
- Delimitar el suelo urbano consolidado. Esta delimitación del suelo urbano consolidado se ha reajustado en las siguientes zonas:
- Reajuste del límite norte de esta zona industrial dejando como urbano no consolidado la zona denominada UE NC1.
- Disminución en la zona del entorno de la gasolinera, en donde quedan dos bolsas de suelo no consolidado sin incluir en unidad de ejecución.
- Se delimita parte de la unidad de ejecución UA-15 como suelo urbano consolidado.
- En el núcleo de El Chuche se ha restringido la delimitacion del suelo urbano consolidado, quedando el resto como no consolidado no incluido en unidades de ejecución.
- Redelimitación de la UA-7 (intersección de la carretera con el ferrocarril) clasificando el paso a distinto nivel actualmente existente como sistema general (SG-V-1).
- Redelimitación de una parcela de espacio libre situada junto a sector 3, quedando parte como sistema gral. de espacio libre SG-EL-1 y el resto como suelo urbano no consolidado dentro de la UA-9 y como parte del sector 3.
- Ampliación de la UA-9 y UA-9 sobre los terrenos que en las Normas Subsidiarias vigentes forman la UA-11.
- Reclasificación como urbanizable de la UA-12, quedando una franja de suelo urbano no consolidado sin unidad de ejecución junto a la carretera y en su mayor parte dentro de la zona de no edificación de la misma.
- Se ha redelimitado el sector industrial 3, reclasificando suelo no urbanizable como urbanizable y viceversa.
- Se ha clasificado como sistema gral. de equipamiento SG-EQ-2 los terrenos ocupados por el actual IES y zona colindante, que según las Normas Subsidiarias era parte de la UA-11.
- Establecer determinaciones de densidad, edificabilidad y cesiones para dotaciones para el suelo urbano no consolidado. Se ha establecido un aprovechamiento medio de 0,57 m/m para los sectores de suelo urbanizable, y de 0,61 m/m para las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado. Las cesiones para dotaciones son de 35 m/100 mt para los ámbitos a los que se ha adscrito sistema general y de 44 m/100 mt para los que no. Para el suelo de uso industrial las cesiones son de 14 m/100 m.
- Establecer cautelas para el desarrollo de las zonas afectadas por ramblas, condicionando su desarrollo.
- Modificación de ordenanza para una manzana de suelo urbano. Modificación de la altura en una manzana del núcleo, en la calle Sevilla, pasando de 4 plantas a 5 para legalizar una edificación existente.
- Normativa para la barriada de El Chuche. Determinaciones de ordenación en la barriada de El Chuche, consistentes
en ordenanzas en las cuales se fija como tipología la vivienda unifamiliar, y la plurifamiliar previa delimitacion de unidad de ejecución para realizar las correspondientes cesiones para dotaciones y aprovechamiento municipal.
- Se indica, dentro del apartado de la memoria correspondiente a la descripción de la modificación propuesta, el establecimiento de nuevos viarios estructurantes, aunque en la documentación gráfica no se incluye, ya que no son vinculantes sino planteamientos del Plan General de Ordenación Urbanística aún no aprobado.
- Establecimiento de condiciones para los ámbitos colindantes con la rambla de la Partala y Ortega consistente en la aprobación de un Plan Especial de infraestructura de protección de avenidas.
- Se indica, dentro del apartado de la memoria correspondiente a la descripción de la modificación propuesta, la reserva de suelo para vivienda protegida, aunque en la documentación gráfica no se incluye ya que no son vinculantes sino planteamientos del Plan General de Ordenación Urbanística aún no aprobado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia y procedimiento.
I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".
II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.
II. Valoración.
El plano de clasificación de suelo de la propuesta de modificación (planos número 0.2 y 0.3) no contiene la ordenación pormenorizada, por lo que no sustituye a los planos de suelo urbano de calificación y alineaciones contenidos en las Normas Subsidiarias vigentes. Por tanto, la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado se mantiene.
Las determinaciones referentes a los nuevos viarios estructurantes y las reservas de suelo para vivienda protegida son sólo a título informativo, ya que no forman parte de las determinaciones del presente documento, por lo que en el documento se aclara que sólo tienen carácter informativo, no de determinación.
Con respecto al aumento de una planta de altura en la manzana situada entre la calle Sevilla y la UA1 para legalizar una edificación existente, se justifica que no se ha producido aumento de aprovechamiento ya que se ha disminuido la parte correspondiente de la unidad de ejecución a la que pertenecía, y además, no se ha producido un aumento de número de plantas, sino que como consecuencia del cambio de la rasante de un viario, que ha bajado, se ha computado con aprovechamiento la planta prevista parcialmente bajo rasante.
Se ha establecido la densidad de viviendas en los ámbitos de ejecución y comprobado que se cumple con el Reglamento de Planeamiento en cuanto a las cesiones.
El resto de las cuestiones han sido subsanadas. En su virtud,
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la Modificación y Adaptación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benahadux (Almería).
En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Almería, 30 de marzo de 2006.- Vº Bº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.
ANEXO II
MODIFICACION PUNTUAL Y ADAPTACION PARCIAL A LA NUEVA LEY DEL PLANEAMIENTO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE BENAHADUX APROBADA POR LA RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION PROVINCIAL DE ODENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2006, RECAIDA EN EL EXPEDIENTE PTO 95/05
DOCUMENTO NUM.
NORMAS URBANISTICAS
2.A. NUEVAS ORDENANZAS
Complementando la Normativa Vigente, se redactan tres nuevos artículos.
Artículo Anexo 1: Modificación de ordenanza para una manzana de suelo urbano en la C/ Sevilla.
Se modifica la altura permitida en la manzana localizada entre la C/ Sevilla y la U.A. 1, que pasa a ser de 5 plantas (PB+4).
La manzana en cuestión puede verse en el Anexo VI de la Memoria de este documento.
Artículo Anexo 2: Prescripciones específicas para El Chuche. Suelo urbano no consolidado.
- Definición de las líneas de no edificación a la carretera, para evitar la construcción de viviendas en un borde y permitir la ejecución de acerado, espacios libres y aparcamiento junta a la carretera, definidas en planos.
- En el suelo urbano no consolidado definido en la planimetría y respetando las alineaciones propuestas, se permite la construcción de viviendas unifamiliares, con una altura máxima de 2 plantas (B+1).
- Para una posible actuación de promociones colectivas se deberá delimitar una Unidad de Ejecución, con los siguientes parámetros urbanísticos:
- Edificabilidad: 0,50
- Zonificación:
m dotacionales/100 m t: 50
m equipamiento/100 m t: 10
m espacios libres/100m t: 40
- En la zona de las cuevas, las altura máxima permitida es 1 planta, y en el imprevisible caso de una actuación colectiva, se deberá delimitar una Unidad de Ejecución con los siguientes parámetros urbanísticos:
- Edificabilidad: 0,35
- Zonificación:
m/rotacionales/100 mt: 40
m/equipamiento /100 mt: 10
m/espacios libres /100 mt: 30
Artículo Anexo 3: Problemas de inundabilidad en las unidades y sectores colindantes con Rambla Ortega.
UA2 UA3 UA4 SS1 SS2 S6
Todas estas zonas tienen su ficha correspondiente en este documento excepto los sectores 5.1 y 5.2 ya analizados, cuyas determinaciones siguen en vigor pero que, a efectos de seguridad ante avenidas, deben resolver lo que establezca el Plan Especial antes del Proyecto de Urbanización.
Estas zonas son inundables en la actualidad y su desarrollo se condiciona a la aprobación y desarrollo de un Plan Especial de Infraestructuras (Protección de Avenidas) con este contenido:
1.º Definir la solución de canalización desde el tramo ya canalizado, en la UA 1, hasta el cruce del ferrocarril.
2.º Se justificará el diseño de la canalización y el viario garantizando la continuidad viaria y la dignidad del diseño urbano resultante.
3.º Se concentrarán los espacios libres junto al cauce.
4.º La canalización podrá ejecutarse por fases. En este caso, en cada fase deberá asegurarse la no inundabilidad del núcleo urbano y la continuidad y dignidad del viario.
2.B. NUEVAS FICHAS REGULADORAS
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