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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro", en el tramo primero, comprendido desde la Rambla Carlonca hasta finalizar en la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, en la carretera de Ugíjar a Jorairátar, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, publicada en el BOE de 7 de abril de 1972.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro", en su tramo primero, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 246, de fecha 25 de octubre de 2002.
En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 92, de fecha 24 de abril de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de mayo de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Cuarto. En el período de exposición pública, don Miguel Ruiz Donaire alega ser propietario de una finca en el término de Ugíjar que corresponde a las parcelas 110, 111 y 112, polígono 10 de Catastro, manifiesta su desacuerdo con las parcelas 111 y 112, entendiendo que en dichas parcelas la vía pecuaria según el deslinde realizado transcurre íntegramente por ellas, no afectando en absoluto a la finca colindante, parcela 58 del polígono 3, que igualmente linda con dicha vía pecuaria, y solicita que la Vereda afecte en igual medida a la finca colindante mencionada.
En este sentido indicar que para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término de Ugíjar, planos catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000.
El deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.
En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.
A este respecto se considera que el tramo deslindado se ajusta a la descripción y croquis que en la clasificación de las vías pecuarias de Ugíjar se recoge, que dice "abandonando la Rambla Seca para subir al Cerrillo del Moro por la Cuesta Blanca, finalizando su recorrido en la vía pecuaria deslindada". Con esta descripción, las características físicas del terreno por donde discurre la Vereda, se confirma que el eje de la Vereda coincide aproximadamente con el eje del Barranco o Rambla de Cuesta Blanca, tal y como se refleja en los Planos del deslinde. Y en cuanto a la solicitud de la afección a la parcela, aclarar que el trazado sí afecta a la parcela 58 del polígono, ocupando dicha parcela la vía pecuaria mediante las intrusiones núms. 1 y 3 de 66,48 y 7,32 m, respectivamente.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 15 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro", en el tramo comprendido desde la Rambla Carlonca hasta finalizar en la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, en la carretera de Ugíjar a Jorairátar, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 389,40 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros, y de una longitud deslindada de trescientos ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros, la superficie deslindada es de ochenta y un áreas y treinta y cuatro con cincuenta y nueve centiáreas, que se conoce como Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro, tramo que va desde la Rambla Carlonca hasta contactar con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, manteniendo una anchura en todo su trazado de 20,89 metros, y que linda al Norte: Desde su extremo. Al Sur: Hasta su extremo Norte y de forma consecutiva con una rambla con parcela catastral 2/9038, con don Alonso
Ruiz Muñoz, con la Diputación Provincial de Granada, con una rambla de parcela catastral 3/9001, con don Diego Ruiz Donarie, con don Miguel Ruiz Donaire, con don Estanislao Barrera Casado y con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor. Al Oeste: Con la Rambla Carlonca. Al Sur desde su extremo Sur hasta su extremo Norte y de forma consecutiva con don Miguel Ruiz Donaire, con un camino de parcela catastral 3/9002, con una carretera de parcela catastral 10/9042, con don Miguel Ruiz Donaire, con una carretera de parcela catastral 10/9042. Al Este: Con doña María Teresa Palomar Rodríguez."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LA RAMBLA SECA AL CERRILLO DEL MORO", TRAMO I, COMPRENDIDO DESDE LA RAMBLA CARLONCA HASTA FINALIZAR EN LA CAÑADA REAL DE LA UMBRÍA DEL CERRON A LA LOMA DEL PINTOR, EN LA CARRETERA DE UGIJAR A JORAIRATAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UGIJAR, PROVINCIA DE GRANADA (VP 441/02)
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA RAMBLA SECA AL CERRILLO DEL MORO" T.M. UGIJAR (GRANADA)
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