Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta del Molino" en el término municipal de Ugíjar (Granada) (VP 443/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta del Molino", en su totalidad, en el término municipal de Ugíjar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria mencionada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 247, de fecha 26 de octubre de 2002. En dicho acto se recogieron manifestaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 148, de fecha 1 de julio de 2003.

Quinto. En los trámites de Audiencia y Exposición Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 13 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde se recogieron en Acta las siguientes manifestaciones.

- Doña Ana Ibáñez Valentín manifiesta en su nombre y en el de sus hermanos, no estar de acuerdo con el trazado propuesto, que atraviesa por la mitad de su finca.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los

posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

- Don Gabriel García Maldonado manifiesta que entre los puntos 38 y 41 el trazado de la vía pecuaria debe ajustarse de modo que la vereda tome como borde izquierdo el borde izquierdo del Camino de la Cuesta del Molino.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estima la anterior alegación por ser conforme al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ugíjar.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 3 de diciembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 13 de mayo de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda la Cuesta del Molino", en su totalidad, en el término municipal de Ugíjar, en su totalidad, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.689,06 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros, y de una longitud deslindada de mil seiscientos ochenta y nueve metros con seis centímetros, la superficie deslindada es de tres hectáreas, cincuenta y dos áreas y cuarenta y tres con sesenta y cinco centiáreas, que se conoce como Vereda de la Cuesta del Molino, tramo que parte del casco urbano de Ugíjar y termina en la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, en las inmediaciones del Cortijo de Santa Engracia, manteniendo una anchura en todo su trazado de 20,89 metros, y que linda al Norte desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y de forma consecutiva con un barranco de parcela catastral 4/9032, con don Juan Valentín Moreno, con don Antonio Manzano Baños, con don Francisco de Asís Vidal Sánchez, con un río de parcela catastral 3/9012, con un camino de parcela catastral 3/9013, con doña María del Carmen Sánchez Jiménez, con don José Sánchez Molina, con un barranco de parcela catastral 3/9017, con doña Martirio Maldonado Lozano, con un camino de parcela catastral 3/9019, con don Francisco Ildefonso Aguado García, con doña María Enrique Baños, con don Miguel Manuel García Maldonado, con un barranco de parcela catastral 3/9014, con don Francisco Valverde Martín, con don Rafael Maldonado Moreno, con doña Ana Ibáñez Valentín, con don Francisco de Paula Valverde Donaire, con doña Ana Ibáñez Valentín, con un barranco de parcela catastral 3/9025 y con don Félix Pintor Enrique. Al Oeste con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor. Al Sur desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y de forma consecutiva con el Hospital Asilo Escuelas Sagrado Corazón, con doña Aurelia García Muñoz, con un río de parcela catastral 3/9012, con don Francisco de Asís Vidal Sánchez, con doña María del Carmen Sánchez Jiménez, con don José Sánchez Molina, con un barranco de parcela catastral 3/9016, con doña Angustias Ansaldo Prieto, con la Asociación General de Ganaderos del Reino, con doña María Matilde Ruiz López, con don José Maldonado Moreno, con doña Ana Ibáñez Valentín, con don Francisco de Paula Valverde Donaire, con doña Ana Ibáñez Valentín y con un barranco de parcela catastral 3/9025. Y al Este con el casco urbano de Ugíjar."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL

DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CUESTA DEL MOLINO" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UGIJAR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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