Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-146/2004 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real.

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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL SANTA ANA LA REAL (CP- 146/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 4 de noviembre de 2004 acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas y suspender la aprobación definitiva de las determinaciones del mismo relativas al suelo urbanizable, al suelo urbano consolidado, en el ámbito de las Zonas núm. 2 y núm. 5.2 situadas en la C/ El Prado así como de la Zona núm. 2 localizada en el extremo noroeste de la travesía y al suelo urbano no consolidado, en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 3 situada en la C/ Martín Vázquez, del citado Plan General de Ordenación Urbanística hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorporara la subsanación que se considerasen sustanciales, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución la Corporación Municipal con fecha de entrada 15 de septiembre de 2005 remitió a esta Delegación Provincial documentación complementaria consistente en un nuevo documento técnico del Plan General redactado para la realización de las subsanaciones exigidas por la citada Resolución y otras modificaciones planteadas ex novo, certificados de los Acuerdos Plenarios de fecha 7 de julio y 13 de septiembre de 2005 donde se procede a la aprobación de las mismas así como acreditación del nuevo período de información pública practicado, donde se certifica por la Secretaría Municipal que se producen cuatro alegaciones.

Tercero. Tras el envío de dicha documentación el expediente fue nuevamente analizado en sesión de esta Comisión Provincial de fecha 23 de septiembre de 2005 acordándose la aprobación definitiva de forma parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Ana la Real de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho Acuerdo, la suspensión de la aprobación definitiva del mismo hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en las determinaciones relativas al suelo urbanizable y del suelo urbano, en el ámbito de la Zona núm. 2 situada en la C/ El Prado y en el Núcleo de La Corte así como en las determinaciones relativas al Inventario de Bienes Protegidos y Normas de Protección y la denegación de la aprobación definitiva de las modificaciones introducidas al documento del Plan General de Ordenación Urbanística que excedían del cumplimiento de la Resolución emitida por esta Comisión Provincial con fecha 4 de noviembre de 2004 afectantes a la ampliación del suelo urbano consolidado en el Núcleo de La Presa.

Cuarto. En cumplimiento de esta última Resolución el Ayuntamiento remite con fecha 9 de marzo de 2006 documentación complementaria entre la que se encuentra certificado del Acuerdo Plenario de fecha 6 de marzo de 2006 por el que se aprueba el documento de texto unitario del Plan General donde se recogen las deficiencias detectadas por la Comisión Provincial así como copia debidamente diligenciada de dicho documento y del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo se incluye certificado de la Secretaría Municipal donde se constata que los terrenos situados en el ámbito señalado como Zona núm. 2 de la C/ El Prado así como los marcados para la Aldea de La Corte de Santa Ana están consolidados por la edificación o urbanización conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Ana la Real de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el apartado segundo de este acuerdo, quedando supeditada la publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. En primer lugar, en relación a la documentación aportada en general se considera correcta, ya que el documento modificado en líneas generales corrige la misma en los apartados dictados por la anterior Resolución de esta Comisión Provincial de fecha 23 de septiembre de 2005, incorporándose el documento del Estudio de Impacto Ambiental solicitado en la misma.

No obstante lo anterior y en lo que respecta a la adecuación a los informes sectoriales emitidos al expediente se señala en relación con el pronunciamiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura sobre Bienes Culturales y Yacimientos Arqueológicos solicitado en la anterior Resolución de esta Comisión Provincial y que aún no ha sido aportado, que se deberá incluir el mismo en el expediente al objeto de dilucidar si las últimas modificaciones realizadas en el documento se adecuan a las directrices marcada por esta Consejería.

Por otra parte, en lo relativo a las zonas de protección en torno al Cementerio, se deberá estar al informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Huelva de fecha 2 de diciembre de 2004 y consiguientemente a las determinaciones contenidas en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Policía Sanitaria Mortuoria.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de marzo de 2006.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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