Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", desde la zona urbana de Laborcillas, hasta el límite de términos con Gobernador y desde el t.m. de Huélago hasta el antiguo límite de términos de Moreda y Laborcillas, en el término municipal de Morelábor, provincia de Granada (VP 020/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en los tramos comprendidos desde la zona urbana de Laborcillas, hasta el límite de términos con Gobernador, y desde el límite de términos entre Huélago y Morelábor, hasta el antiguo límite de términos entre Moreda y Laborcillas, en el término municipal de Morelábor (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Morelábor están aprobadas por la Orden Ministerial de 26 de enero de 1954, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del antiguo término de Moreda, y por Resolución de 10 de octubre de 2000 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Morelábor, en los terrenos que constituían el antiguo municipio de Laborcillas. Segundo. Mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2004, se acordó iniciar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", por una parte en el tramo comprendido desde la zona urbana de Laborcillas hasta el límite de términos con Gobernador, y por otra en el tramo desde el límite de términos entre Huélago y Morelábor, hasta el antiguo límite de términos entre Moreda y Laborcillas, en el término municipal de Morelábor, provincia de Granada.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de junio de 2005, se acordó la ampliación de nueve meses del plazo fijado para dictar Resolución.

Tercero. En este expediente se deslinda por una parte el tramo comprendido desde la zona urbana de Laborcillas, hasta el límite de términos con Gobernador, y por otra el tramo que discurre desde el límite de términos entre Huélago y Morelábor, hasta el antiguo límite de términos entre Moreda y Laborcillas.

Además de los dos anteriores existe otro tramo, ya deslindado y reducido en su anchura a 20 metros por la concentración parcelaria que realizó el IRYDA en Laborcillas, que discurre a través de dicha concentración parcelaria, entre el antiguo límite de términos entre Moreda y Laborcillas, y el núcleo urbano de Laborcillas. Puntualizar que en este expediente, aunque no se ha deslindado este tramo, sí se ha cartografiado y se ha delimitado mediante coordenadas U.T.M. La diferencia de anchura entre los 20 metros y los 75,22 se compensó por medio de unas parcelas que fueron otorgadas al dominio público de la vía pecuaria en compensación por dicho estrechamiento. Estas parcelas, que son ocho (la 4/19, 4/31, 5/34, 5/39, 5/56, 2/33, 2/34 y 2/35) también se encuentran ya deslindadas, y se han cartografiado y delimitado mediante coordenadas U.T.M.

Cuarto. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 55, de fecha 22 de marzo de 2004.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 69, de 13 de abril de 2005.

A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias del término municipal de Morelábor están aprobadas por la Orden Ministerial de 26 de enero de 1954, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del antiguo término de Moreda, y por Resolución de 10 de octubre de 2000 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Morelábor, en los terrenos que constituían el antiguo municipio de Laborcillas, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En el período de exposición pública doña M.ª Carmen Fernández Jiménez manifiesta que a través de esta Administración ha tenido conocimiento que una propiedad que tiene en Laborcillas (Morelábor) está clasificada como vía pecuaria, y ante el desconocimiento de lo que ello significa, entiende que se trata de una norma muy antigua que en la actualidad ya no tiene la misma funcionalidad que en otros tiempos, adjuntando notas simples del Registro de la Propiedad.

A lo anterior decir que las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El presente procedimiento de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en este sentido la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Morelábor, fue clasificada por las Ordenes Ministeriales ya citadas, siendo un acto administrativo firme, y éste, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar en primer lugar que en la descripción de la finca no aparece ninguna vía pecuaria; a este respecto hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En cuanto a la funcionalidad de las vías pecuarias, señalar que son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, y aun cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, resaltar que en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se destaca que "La red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas, también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres". Además se expone que las vías pecuarias pueden constituir

un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 15 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2005,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en los tramos comprendidos desde la zona urbana de Laborcillas, hasta el límite de términos con Gobernador, y desde el límite de términos entre Huélago y Morelábor, hasta el antiguo límite de términos entre Moreda y Laborcillas, en el término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 3.968 m.

- Anchura:

Tramo 1: 75,22 m.

Tramo 2: 20 m.

Tramo 3: 75 m.

Descripción.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Morelábor.

Hay que destacar que esta vía pecuaria se divide en tres tramos. El primero de ellos (de sur a norte), con una anchura de 75,22 m, abarca desde el límite de términos entre Huélago y Morelábor en el paraje del Barranco del Atascadero hasta el antiguo límite de términos entre Moreda y Laborcillas, en el paraje del Barranco de la Partición o de "Cervalejo". El segundo tramo, ya deslindado a todos los efectos y reducido en su anchura a 20 m por la concentración parcelaria que realizó el IRYDA en Laborcillas, discurre a través de dicha zona de concentración parcelaria, entre el antiguo límite de términos entre Moreda y Laborcillas y el núcleo urbano de Laborcillas. Hay que puntualizar que en este expediente de deslinde aunque no se ha deslindado este segundo tramo sí se ha cartografiado y se ha delimitado mediante coordenadas U.T.M. El tercer tramo discurre entre el núcleo urbano de Laborcillas y el límite de términos entre Morelábor y Gobernador, en el paraje de "El Chaparral", a través de terrenos excluidos de la concentración parcelaria de Laborcillas y con una anchura legal de 75 m.

La longitud total deslindada (excluyendo el "tramo 2" que ya se encontraba deslindado), de 3.967,94 metros, y una superficie deslindada de 29,64 ha.

Sus linderos son:

- Norte: Con el término municipal de Gobernador, en el paraje de "El Chaparral" y con la continuación de esta vía pecuaria en dicho término municipal, después de atravesar la "Vereda de Añasco o de Las Piedras de Córdoba".

- Sur: Con el término municipal de Huélago y la continuación en dicho término municipal de esta vía pecuaria, en el paraje de "El Atascadero".

- Este: De sur a norte linda consecutivamente con:

- Delgado García, M. Josefa.

- Montalvo Rodríguez, Antonia.

- Montalvo Rodríguez, Antonio.

- Montalvo Martín, Patrocinio Matilde.

- Martín Martínez, Dionisio.

- González Rodríguez, Jesús.

- Viedma Rama, Antonio.

- Molero Martínez, Marina.

- Alvarez Martín, Manuel.

- Ocon León, Faustino.

- Ocon León, Purificación.

- Sevillana de Electricidad, S.A.

- Confederacion H. del Guadalquivir.

- Compañía Telefónica, S.A.

- Garrido Jerez, Benito.

- Fernández Jiménez, M. Carmen.

- Molina Sánchez, Antonio.

- Fernández Jiménez, M. Carmen.

- García Caro, Manuel.

- Viedma Viedma, M. Rosario.

- Garrido Ocon, M. Elisa.

- Rojas Molero, Francisco.

- Garrido Ocon, M. Elisa.

- Delgado Rodríguez, Jesús.

Oeste: De sur a norte linda consecutivamente con:

- Pérez Pardo, Antonio.

- Carrillo García, Julio.

- Montalvo Martín, Patrocinio Matilde.

- Vico Martín, Manuel.

- Herrera Molina, J. Antonio.

- Montalvo Montalvo, M. Carmen.

- Budia Cobo, Antonio.

- Martínez Martínez, Dionisio.

- Rodríguez Fernández, José.

- García Ramos, Antonio.

- Rodríguez Montalvo, Manuel.

- Alguacil Sánchez, José.

- Sánchez Molero, Antonio.

- Jiménez Avilés, J. Manuel.

- Rodríguez Montalvo, Manuel.

- Rodríguez Montalvo, Manuel.

- Velázquez Rodríguez, Manuel.

- García Caro, Manuel.

- Titos Aguilera, A. Anselmo.

- García Caro, Manuel.

- Pardo Navarro, Eleuterio.

- Rojas Titos, Francisco.

- Rojas Titos, Francisco.

- García Caro, Manuel.

- D.P. Obras Públicas y Transportes.

- García Caro, Manuel.

- Garrido Ocón, M. Elisa.

- Confederación H. del Guadalquivir.

- Garrido Ocón, María Elisa.

- Baena Ruiz, Manuel.

- Vílchez Viedma, Pilar.

- Viedma Caballero, Josefa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 31 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", DESDE LA ZONA URBANA DE LABORCILLAS, HASTA EL LIMITE DE TERMINOS CON GOBERNADOR, Y DESDE EL T.M. DE HUELAGO HASTA EL ANTIGUO LIMITE DE TERMINOS DE MOREDA Y LABORCILLAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MORELABOR, PROVINCIA

DE GRANADA (VP 020/04)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

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