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NIG: 1402100C20040002691.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 343/2004. Negociado: R2.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada Miguel Vargas.
Letrado: Sr. Miguel Jiménez Martín.
Contra: Herederos desconocidos e inciertos de Manuel Jiménez Ruz y Francisca Jiménez Ruz.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 343/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra herederos desconocidos e inciertos de Manuel Jiménez Ruz y Francisca Jiménez Ruz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 112/06
En Córdoba, a veintisiete de abril de dos mil seis.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 343/2004, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistida del Letrado Sr. Jiménez Martín, contra doña Francisca Jiménez Ruz, así como contra don Manuel Jiménez Ruz, si bien al constar en autos su fallecimiento se emplazó a los herederos desconocidos e inciertos del mismo, permaneciendo todos ellos en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre reclamación de cantidad de 41.994,59 euros.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra doña Francisca Jiménez Ruz y a los herederos desconocidos e inciertos de don Manuel Jiménez Ruz.
1. Debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de 41.994,59 euros.
2. Dicha cantidad devengará el interés legal desde el emplazamiento de los demandados.
3. Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos e inciertos de Manuel Jiménez Ruz, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecisiete de mayo de dos mil seis.- La Secretario.
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