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NIG: 4109100C20040001303.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 58/2004. Negociado: 5.º
De: BBVA.
Procuradora: Sra. María Dolores Romero Gutiérrez79.
Contra: Don Juan Francisco Romero Alonso y doña Natividad Berengeno del Pino.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 58/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla a instancia de BBVA contra don Juan Francisco Romero Alonso y doña Natividad Berengeno del Pino, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En nombre de S.M. el Rey y en la ciudad de Sevilla a 24 de abril de dos mil seis.
Vistos por Ilma. Sra. doña Carmen Pérez Guijo, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los Autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 58/2004 por Reclamación de cantidad.
Son partes en este procedimiento, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con domicilio social en Madrid y con CIF A-28000040, asistido de Letrado Sr. Urban Martín y representado por la Procuradora Sra. Romero Gutiérrez como demandante, contra don Juan Francisco Romero Alonso con domicilio en Sevilla y con DNI 28.866.150 y doña Natividad Berengeno del Pino con domicilio en Sevilla y con DNI 28.894.642 como demandados en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en Autos.
F A L L O
Debo estimar y estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Romero Gutiérrez en nombre Y representación acreditada en la causa.
Debo condenar y condeno a don Juan Francisco Romero Alonso y doña Natividad Berengeno del Pino a que abone a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la cantidad de 9.201,99 euros, intereses legales desde la fecha de esta demanda hasta esta Sentencia y desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago, así como el abono, de las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al art. 248.4 LOPJ.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual como Secretario.
Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Francisco Romero Alonso, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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