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NIG: 4109100C20050005762.
Procedimiento: Juicio Ordinario 52/2005. Negociado: 2.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Surast, S.A.U.
Procuradora: Sra. M.ª Isabel Cornejo Muñoz.
Letrado: Sr. Mariano Paniagua Bertomeu.
Contra: Agrofer, S.C.A., don Andrés Arenal Lozano, don Juan José García Portugal y don Manuel Sánchez Cabrera.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
Don Juan Pedro Dueñas Santofimia Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla certifico:
Que en los autos de Juicio Ordinario núm. 52/05 a que se hace referencia en la resolución que sigue se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor:
La Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número Uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 12/06
En Sevilla, a siete de febrero de dos mil seis.
Vistos los autos de Juicio Ordinario 52/05 seguidos a instancia de la entidad Surast S.A.U, representada por la Procuradora Sra. Isabel Cornejo Muñoz bajo la dirección del Letrado Sr. Mariano Paniagua Bertomeu, contra don Juan José García Portugal, don Manuel Sánchez Cabrera, don Andrés Arenal Lozano y contra la entidad Agrofer, S.C.A., declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad. Resultando resultando ... Considerando considerando ...
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Surast, S.A.U., representada por la Procuradora doña Isabel Cornejo Muñoz, contra la entidad Agrofer, S.C.A., don Juan José García Portugal, don Andrés Arenal Lozano y don Manuel Sánchez Cabrera, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de doce mil ochocientos noventa y dos euros con sesenta céntimos de euro (12.892,60 euros), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de vencimiento de los efectos cambiarios, incrementados en dos puntos hasta su efectivo pago, y al pago de los intereses legales del saldo no representado por títulos cambiarios, desde la interpelación judicial; imponiéndole a los demandados el pago de las costas devengadas en el presente proceso.
Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano".
Posteriormente consta auto de fecha 2.2.06 cuyos razonamientos jurídicos y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vistos el suplico de la demanda y los razonamientos y fallo de la resolución, procede acceder a lo solicitado, completándose la parte dispositiva de la sentencia, condenándose a los demandados a responder solidariamente frente a la actora de la cantidad objeto de condena.
Dispongo: Completar la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 en el sentido expuesto en los razonamientos de esta resolución.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Juan José García Portugal, don Andrés Arenal Lozano, don Manuel Sánchez Cabrera y Agrofer, S.C.A., en paradero desconocido, mediante su publicación en un Boletín Oficial libro la presente en Sevilla a treinta y uno de mayo de dos mil seis.- El Secretario.
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