Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 9 de junio de 2006, de la Dirección General de Función Pública, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Intervención y Secretaría de clase segunda del Ayuntamiento de Maracena (Granada), en Intervención y Secretaría de clase primera.

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El Ayuntamiento de Maracena (Granada), ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de esa Corporación, actualmente de Clase Segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Clase Primera, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, ante el creciente desarrollo experimentado en los últimos años en el citado municipio.

Al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación de los puestos de trabajo de Intervención y Secretaría del Ayuntamiento de Maracena (Granada), actualmente como Intervención y Secretaría de Clase Segunda, a Clase Primera.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación de los mencionados puestos de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quienes lo vinieran desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de junio de 2006.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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