Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/06/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 6 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de marzo de 2006, recaída en el expediente PTO 106/05 sobre modificación de la UE-11-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 106/05 sobre modificación de la UE-11-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 1.6.2006, y con el número de registro 1199 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la UE-11-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), supeditando el registro y publicación a que se corrija la previsión de plazas de aparcamiento privado, que será de 249

plazas, condición que ha sido subsanada según escrito de 22.5.2006 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-106/05 sobre Modificación de la UE-11-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento y resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

Con fecha 5.10.2005 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió suspender el presente expediente hasta tanto no se subsanaran una serie de deficiencias:

1. El cambio de uso implica un aumento de aprovechamiento lucrativo sin que se hayan previsto las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones.

2. El cambio de uso de industrial a residencial implica la aparición de nuevas unidades de viviendas cuyas demandas de equipamientos y espacios libres deberán ser mayores. Por tanto, y teniendo en cuenta la determinación de dotar de sistema gral. de espacios libres con un mínimo de 5 a 10 m por habitante, los espacios libres propuestos de 4.486,32 m deberán incrementarse en un mínimo de 2.992 m (187 viv. x 3,2 hab./viv. x 5 m x hab.), por lo que la superficie de cesión para espacios libres de uso y dominio público tanto de sistema local como general será de un mínimo de 7.478,32 m.

3. Asimismo, la parcela de cesión para equipamiento, deberá ordenarse de tal manera que sea colindante con las parcelas de equipamiento de la unidad de ejecución contigua al efecto de su mejor funcionalidad. Las 187 viviendas previstas en esta unidad de ejecución sumadas a las 75 de la contigua (UE-3-LG) implicarían, en aplicación de los mínimos previstos en el Reglamento de Planeamiento, una cesión de equipamiento de 6.000 m. Sin embargo, con su fraccionamiento en dos sectores de suelo urbano no consolidado, la cesión de suelo para equipamiento es de 3.805 m.

4. La densidad es una determinación que deberá establecerse por el planeamiento general, por lo que deberá indicarse la misma, teniendo en cuenta que el máximo establecido por la legislación para los sectores de suelo urbano será de 75 viv./ha.

5. Dadas las características del ámbito, éste se corresponde con lo que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece como sector de suelo urbano no consolidado, por lo que su desarrollo se realizará mediante Plan Parcial, y no como PERI.

6. Deberá preverse la obligatoriedad de dotar de aparcamientos privados en la proporción mínima establecida por la legislación.

7. Deberá presentarse toda la documentación del planeamiento vigente que quede modificada, distinguiéndose entre las determinaciones que forman parte de la ordenación estructural de las que lo son de la pormenorizada.

Se propone el cambio de uso de una parcela industrial pasando a ser residencial UE-11-LG unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado.

Las determinaciones existentes en el planeamiento vigente y las propuestas son:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Se han establecido las cesiones previstas en resolución y la ubicación de los equipamientos en continuidad con los del ámbito contiguo.

Se ha establecido un número máximo de viviendas de 187 viviendas, lo que supone una densidad de 75 viv./ha, el máximo permitido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Deberá preverse la obligatoriedad de dotar de aparcamientos privados en la proporción mínima establecida por la legislación, es decir, 1 por cada 100 m de techo, lo que implica un mínimo de 249 plazas de aparcamiento privado.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación de la UE-11-LG del PGOU del municipio de Vícar (Almería), supeditando el registro y publicación a que se corrija la previsión de plazas de aparcamiento privado, que será de 249 plazas.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y

como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Almería, 30 de marzo de 2006.- El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero; V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE VICAR UE-11-LG. LA GANGOSA

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Antecedentes.Las normas vigentes de planeamiento actuales en el municipio es el PGOU de Vícar, las cuales proponen una serie de modificaciones con respecto a las NN.SS. anteriores con objeto de adaptar sus determinaciones a las necesidades reales del municipio datan para suelo urbano y urbanizable del 23 de julio de 2003 y el texto refundido y no urbanizable del 25 de marzo de 2004.

La industria dedicada a la fabricación de cartón ondulado Kappa Iberoamericana Almería, S.A., se encontraba situada en la Ctra. del Sector III de IRYDA, km 2, La Gangosa, t.m. de Vícar (Almería), pero debido al siniestro ocurrido en la fábrica con un incendio dicha fábrica ha quedado inutilizada; es por este motivo por el que se toma la decisión de realizar una nueva fábrica.

Tras un acuerdo verbal con el Ayuntamiento se toma la decisión de trasladar la fábrica a un solar localizado en la Ctra. del Sector IV de IRYDA, ya que el Ayuntamiento prevé el futuro crecimiento de la zona donde estaba ubicada la fábrica como uso residencial y es por esta razón por lo que se lleva a cabo esta Modificación Puntual.

El referido terreno se encuentra calificado como Urbano de Uso Industrial, lindando por el Norte y Oeste con terrenos de Vizconde, Este con Colomina, y Sur con la Ctra. del Sector IV de IRYDA.

2. Objeto de la Modificación Puntual.

El objeto de la presente Modificación Puntual PGOU de Vícar es el de recalificar los terrenos objeto de esta Modificación, situados en la Ctra. del Sector III de IRYDA, km, La Gangosa, a Suelo Urbano de Uso Residencial, creando para ello una unidad de ejecución UE-11-LG, englobada dentro del Suelo Urbano No Consolidado objeto de desarrollo.

3. Peticionario.El peticionario del presente expediente de Modificación Puntual del PGOU de Vícar es Kappa Iberoamericana Almería, S.A., con CIF A-04017588, con domicilio en Paraje Cuatro Higueras, s/n, Adra, Almería.

4. Información urbanística.

Los terrenos que nos ocupan son propiedad de Kappa Iberoamericana Almería, S.A., de superficie igual a veinticuatro mil novecientos veinticuatro con cuarenta y tres metros cuadrados (24.924,43 m), encontrándose situados en la Ctra. del Sector III de IRYDA.

5. Jutificación de la Modificación propuesta.

La necesidad de cambiar la localización de la fabrica de los terrenos que nos ocupan en esta Modificación Puntual surge por iniciativa del Ayuntamiento y tras un acuerdo verbal.

Tras el siniestro sufrido en la fábrica, desapareciendo casi en su totalidad, y el futuro crecimiento residencial que se va a llevar a cabo en la Ctra. del Sector III de IRYDA, el Ayuntamiento de Vícar decide el traslado de la fábrica a otros terrenos de Uso Industrial, y el cambio de uso de los terrenos que nos ocupan a Uso Residencial, para poder llevar a cabo el desarrollo residencial que se está produciendo en el Municipio.

6. Justificación urbanística.

En esta propuesta de Modificación Puntual del PGOU del Municipio de Vícar se ha delimitado una única unidad de ejecución, denominada UE-11-LG de Suelo Urbano de Uso Residencial.

La superficie total sería de veinticuatro mil novecientos veinticuatro con cuarenta y tres metros cuadrados (24.924,43 m).

Para determinar las cesiones locales se han aplicado las determinaciones establecidas en la Ley 7/2002, art. 17.2.ªa): "En suelo característico residencial, entre el 30 y el 55 por ciento de la superficie de techo edificable con uso residencial, de los cuales entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector a parques y jardines, además entre 0,5 y 1 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable", de modo que las cesiones locales a realizar según el art. 17 de la LOUA serían:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 66)

Nota: Se preverá una dotación de aparcamientos privados de al menos 1/100 m de techo Edif...

En resumen, se prevé una reserva para Espacio Libre de 7.478,32 m, que supera al 10% mínimo establecido por la LOUA, que deberán cumplir con la dimensión mínima establecida en el art. 4.a) del anexo al Reglamento de Planeamiento

("presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo"). Por otro lado se prevé una reserva para Equipamiento de 3.805 m, que supera lo establecido por la LOUA.

Por lo anteriormente expuesto en el punto 5 de este documento, se considera necesario el cambio en cuanto a la gestión del desarrollo urbanístico hasta ahora previsto. Es por ello por lo que se procede a la recalificación del ámbito que nos ocupa, pasando de Suelo Urbano de uso industrial a Suelo Urbano de uso residencial.

La Ordenación Pormenorizada de la UE-11-LG es la que consta en la adjunta ficha, en la que se han delimitado las cesiones obligatorias y gratuitas destinadas al Municipio de Vícar (art. 105 LOUA), el 10% del Aprovechamiento Objetivo Total (según art. 51 LOUA), así como los estándares de dotaciones, en suelo característico residencial (según art. 17.2.a) LOUA).

El desarrollo del suelo se llevará a cabo mediante la figura de planeamiento del Plan Parcial, ya que se trata de un suelo urbano no consolidado, que posteriormente se complementará con el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución.

Dentro la Unidad de Ejecución propuesta se establece como sistema de actuación el de Compensación.

Por otro lado, el Aprovechamiento Tipo que vamos a considerar será de 1 m/m, que es el mismo que tenía la Unidad antes de la Modificación Puntual propuesta en este documento.

Los plazos para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución UE-11-LG, que se propone se llevará a cabo mediante el seguimiento del Plan de Etapas, que se establezca en el Plan Parcial.

7. Conclusión.De lo expuesto, se entiende plenamente justificada la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la Modificación Puntual del PGOU de Vícar, recalificando los terrenos incluidos en el ámbito de la UE-11-LG delimitada como Suelo Urbano de Uso Residencial, cuyo sistema de actuación será el de Compensación y que se desarrollará la Unidad mediante Plan Parcial y Proyecto de Urbanización que se tramiten para la obtención de las correspondientes licencias municipales de obras.

8. Ordenación y normativa para UE-11-LG.

8.1. Ficha urbanística UE-11-LG.

1. Calificación de suelo: Urbano.

2. Superficie de actuación: 24.924,43 m.

3. Sistema de actuación: Compensación.

4. Desarrollo de la Unidad de Ejecución.

Se desarrollará según Plan Parcial y Proyectos de Urbanización.

5. Aprovechamiento:

Indice de Aprovechamiento Objetivo (m/m):.

Aprovechamiento Objetivo Total (m):.924,43.

Cesión de Aprovechamiento al Municipio de Vícar (m):.492,44.

Aprovechamiento Subjetivo (m ):.431,99.

6. Reserva para dotaciones:

Espacios Libres (parques y jardines): 7.478,32 m.

Dotacional: 3.805,00 m.

Aparcamientos Públicos: 125 plazas.

Aparcamientos Privados: 249 plazas.

Por otro lado sería necesaria la dotación de aparcamientos privados, a razón de al menos 1/100 m de techo edificable.

7. Usos y compatibilidades:

Uso predominante: Residencial.

Número máximo de viviendas: 187.

8. Observaciones.

La ordenación de la UE-11-LG coincide en su límite con la UE-3-LG, de modo que las cesiones correspondientes a esta dos Unidades de Ejecución deberán disponerse de modo que sean continuas.

Sectores y U.E. sin exceso de aprovechamiento.

Cada uno de los Sectores y U.E. delimitados por el planeamiento y que no están incluidos en las unidades 10, 20, 30 y 40 e IK constituyen un área de reparto cuyo ámbito coincide con el propio Sector o U.E.

Se encuentran en esta situación los siguientes ámbitos, cuya regulación se establece en la ficha correspondiente y en los Cuadros de Características de las Areas de Nuevo Desarrollo que acompañan:

S-2

UE 102-PV-V

UE 1 VG

UE 2 VG

UE 3 VG

UE 4 VG

UE 1 VG

UE 1 LG

UE 2 LG

UE 5 LG

UE LL-1

UE LL-2

S LL-1

S LL-2

UE C-1

UE BA-1

UE BA-2

UE-CM-1

UE-1-V

UE-3-LG

UE-11-LG

Almería, 6 de junio de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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