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En el recurso contencioso-administrativo número 1343/2003, interpuesto por Bingos Andaluces, S.A., contra Resolución de 28 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior que denegaba la subvención solicitada en relación con el trabajador don Manuel Miguel Barragán Alvarez por incumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión, ya que se produce la baja del trabajador el 18 de octubre de 2001, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos estimar el recurso interpuesto por Bingos Andaluces, S.A., representada por la Procuradora Sra. Aranda López y defendida por el Letrado Sr. Gallego Franco contra Resolución de 28 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se declara el derecho de la demandante a percibir la subvención solicitada con relación al trabajador a que se ha hecho referencia en este proceso. No hacemos pronunciamiento sobre costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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