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NIG: 2906942C20050000637.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 107/2005.
Negociado: L.
Sobre: Juicio verbal de desahucio y falta de pago de las rentas núm. 107/05.
De: Berutich 98, S.L.
Procuradora: Sra. María Dolores Mendoza Castellón.
Contra: Marbella House Construcciones y Obras, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 107/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella a instancia de Berutich 98, S.L. contra Marbella House Construcciones y Obras, S.L. sobre juicio verbal de desahucio y falta de pago de las rentas núm. 107/05, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 200/06
En Marbella, a veinte de febrero de dos mil seis.
Vistos por doña Nuria Marín Alvarez Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, de Marbella y de su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 107/2005 a instancia de la Mercantil Berutich, S.L., representado por la Procuradora doña M.ª Dolores Mendoza Castellón y defendida por el Letrado don Antonio Castillo Gómez contra la Mercantil Marbella House Construcciones y Obras, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Dolores Mendoza Castellón, en nombre y representación de la Mercantil Berutich 98, S.L., contra la Mercantil Marbella House Construcciones y Obras, S.L., y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca sita en la oficina núm. 1 del edificio sito en Marbella, denominado Milla de Oro, Carretera Nacional 340, km 179.3, y plaza de aparcamiento aneja, y en consecuencia, haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca. Debo condenar y condeno al mismo a que abone a la actora la cantidad de 4.370,88 euros, más las rentas y cantidades análogas que surjan hasta el momento de la entrega efectiva de la finca, más intereses legales.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso tener
satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Marbella House Construcciones y Obras, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a veintiocho de abril de dos seis.- El/La Secretario.
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