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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Erilla del Cura al Cerrón", desde su unión con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, hasta que llega a la Rambla de Dondurón, en el término municipal de Ugíjar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria mencionada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 251, de fecha 31 de octubre de 2002.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente
anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 95, de fecha 28 de abril de 2002.
Quinto. En los trámites de audiencia y exposición pública se han presentado unas alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe, con fecha 24 de mayo de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante la tramitación del expediente administrativo de deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:
- Isabel García Valverde manifiesta que la vereda siempre ha discurrido por terrenos de monte bajo de la parcela 7/141 existiendo una serie de mojones que definen el borde izquierdo de la vereda en la linde de su parcela 7/287 de almendros.
- Nuria Maldonado Quintana manifiesta que la vía pecuaria, desde los puntos 4D, 4I al 12D, debe ir más desplazada al límite de la parcela 45, de modo que no la divida en dos.
Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ugíjar.
- Juan Antonio Vidaña Valverde alega las siguientes cuestiones:
1. No está de acuerdo con el trazado que se pretende de la vía pecuaria.
La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.
2. Inexistencia de la vía pecuaria en Escritura Pública y Catastro.
La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).
Además, el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
3. Ausencia de notificación del acto de clasificación.
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ugíjar fue aprobada por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972.
El Decreto de 23 de diciembre de 1944 que aprobaba el Reglamento de Vías Pecuarias, entonces vigente, establecía en su artículo 13 que la Orden Ministerial aprobatoria se publicaría en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia a que afectase la clasificación.
No se establecía la necesidad de notificación del proyecto de clasificación a los posibles interesados.
4. Necesidad de seguir el procedimiento expropiatorio.
El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 8 de enero de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 24 de mayo de 2004.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Erilla del Cura al Cerrón", desde su unión con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, hasta que llega a la Rambla de Dondurón, en el término municipal de Ugíjar, en su totalidad, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 4.247,91 m.
- Anchura: 20,89 m.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros, y de una longitud deslindada de cuatro mil doscientos cuarenta y siete metros con noventa y un centímetros, la superficie deslindada es de ocho hectáreas, setenta y nueve áreas y catorce con cincuenta y un centiáreas, que se conoce como Vereda de la Erilla del Cura al Cerrón, tramo que va desde la Rambla del Dondurón y termina en la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, en las inmediaciones de las ruinas del Cortijo del Cerrón, y que linda:
Al Norte con la Rambla del Dondurón.
Al Oeste desde su extremo norte hasta su extremo sur y de forma consecutiva con don Juan José Palomar Manzanares, con doña María Rosario Baños García, con un barranco de parcela catastral 5/9006, con don José Romero García, con don Francisco Andrés Pérez Fernández, con un camino de parcela catastral 5/9007, con don Francisco Andrés Pérez Fernández, con doña María Castillo Cano, con doña María Rosario Rodríguez Valverde, con don Juan Antonio Vidaña Valverde, con doña María Gracia Muñoz Almazán, con don Diego Benito Magro, con doña Teresa Enrique Ruiz, con el Ayuntamiento de Ugíjar, con doña Clementina Santiago López, con el Ayuntamiento de Ugíjar, con una carretera de parcela catastral 4/9022, con don Francisco Martín González, con una rambla de parcela catastral 7/9003, con doña Clementina Linares Pintor, con doña María Trinidad Linares García, con una carretera de parcela catastral 5/9001, con don Eduardo Valverde Valverde, con una carretera de parcela catastral 5/9001, con doña Dulcenombre Pintor López, con don José Manuel Palomar Rodríguez, con doña Martirio Fernández Parrilla, con don Francisco Juan Aguado Romero, con una franja de cultivo de titularidad desconocida con parcela catastral 7/9012, con don Juan Francisco Aguado Romero, con doña María Baños Enciso, con don Juan Enciso Martín, con don José Manuel Palomar Rodríguez, con un camino de parcela catastral 7/9010 y con un barranco de parcela catastral 7/9011.
Al Sur con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor.
Y al Este desde su extremo norte hasta su extremo sur y de forma consecutiva con un barranco de parcela catastral 5/9003, con don Juan José Palomar Manzanares, con doña María Rosario Baños García, con un barranco de parcela catastral 5/9006, con doña Nuria Maldonado Quintana, con don Juan Antonio Vidaña Valverde, con un barranco de parcela catastral 5/9005, con don Juan Antonio Vidaña Valverde, con la Pirotecnia Alpujarreña Nuestra Sra. del Martirio, S.C.A., con don Juan Baños García, con don Ramón y don Antonio Andrés Campos Cano, con el Ayuntamiento de Ugíjar, con una rambla de parcela catastral 5/9003, con doña María Trinidad Linares García, con un sendero de parcela catastral 5/9002, con doña Trinidad Valverde Ibáñez, con doña Carmen Valverde Ibáñez, con don Federico Maldonado Sánchez, con una carretera de parcela catastral 5/9001, con don José Antonio Alvarez Martín, con una acequia de parcela catastral 6/9014, con don Manuel y don Miguel Palomar Valverde, con don Luis y don José Vidaña Enciso, con don Antonio Tarifa Enciso, con doña María Fernández Fernández, con doña Matilde Linares Valverde, con un camino de parcela catastral 6/9001, con don Antonio Baños, con don José Fresneda Campos, con don Francisco Juan Aguado Romero, con don José Fernández Muñoz, con doña María Teresa Palomar Rodríguez, con don Juan Valverde Martín, con un camino de parcela catastral 5/9001, con don Juan Valverde Martín y con doña Angeles García Valverde.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 31 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA ERILLA DEL CURA AL CERRON" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UGIJAR (GRANADA)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
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