Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Cacín", en el término municipal de Canjáyar, instruido por la Delegacón Provincial de Medio Ambiente en Almería, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La citada vía pecuaria fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de julio de 1975 y publicada en el BOE de 9 de septiembre de 1975.
Segundo. Mediante resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería de 1 de julio de 2005, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Cacín" en el tramo que discurre por el núcleo de Alcora, en el término municipal de Canjáyar, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 24 de marzo de 2006. El tramo a desafectar discurre por suelo urbano de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Canjáyar, aprobadas definitivamente con ciertos condicionantes por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Delegación de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 30 de marzo de 2000. La superficie total a desafectar es de 21.603,50 metros cuadrados.
Tercero. Instruido por la Delegación Provincial el correspondiente procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 61, de 30 de marzo de 2006.
Cuarto. Con fecha 25 de abril de 2006, el Delegado Provincial elevó propuesta de resolución del expediente al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.
Quinto. No se han presentado alegaciones en tiempo y forma al presente expediente de desafectación. A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban
medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA 2.ª de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.
Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, y los informes que la acompañan
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Cacín", a su paso por el núcleo de Alcora, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, con una superficie desafectada de 21.603,50 metros cuadrados, dejando huella histórica de la existencia de la mencionada vía pecuaria.Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de junio de 2006. El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE CACIN", A SU PASO POR EL NUCLEO DE ALCORA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
CANJAYAR, ALMERIA.
RELACION DE COORDENADAS U.T.M.
Descargar PDF