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La regulación de las Ofertas de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2006 viene determinada por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y por lo dispuesto en los dos primeros apartados, de carácter básico, del artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006.
La Oferta de Empleo Público constituye el mecanismo que da respuesta a las necesidades de incorporación de nuevo personal que se producen en el ámbito de la Función Pública y el instrumento de planificación de recursos humanos a través del cual aquellas se canalizan y resuelven. Las Ofertas de Empleo Público aprobadas durante los años 2003 y 2005 y cuyo desarrollo se encuentra actualmente en su fase final, han supuesto un importante impulso en la reordenación de las plantillas de la Administración General de la Junta de Andalucía, tanto desde el punto de vista cuantitativo como de consolidación de personal temporal. Con la Oferta para 2006 que ahora se plantea, se pretende concluir dichos procesos y mejorar, en lo que las inevitables limitaciones presupuestarias permiten, las estructuras de la organización administrativa para poder acometer los nuevos retos que la modernización y la adaptación a las nuevas tecnologías vienen reclamando.
Aprobado el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 5% de las plazas para las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, desglosándose por Cuerpos, especialidades, opciones y categorías profesionales, destinado tanto a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas cuya discapacidad tenga su origen en retraso mental leve o moderado.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a 2006, en los términos que se establecen en el presente Decreto y que figuran en sus Anexos I y II.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con la distribución por Cuerpos y especialidades u opciones de acceso del personal funcionario, así como por grupos y categorías profesionales en el caso del personal laboral.
2. Las respectivas convocatorias determinarán las titulaciones requeridas para las opciones de acceso de funcionarios y para las categorías profesionales del personal laboral que figuran en los Anexos de este Decreto.
3. A los funcionarios de nuevo ingreso se les ofertará con carácter definitivo puestos de trabajo de nivel básico, con la excepción prevista en el artículo 25.5 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. Asimismo, podrá ofertárseles puestos de trabajo no correspondientes a dicho nivel, en cuyo caso
serán ocupados con carácter provisional y deberán figurar necesariamente en la siguiente convocatoria de concurso de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 3. Promoción interna.
1. La promoción interna se llevará a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las mismas.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por Cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, y, por grupos y categorías profesionales, para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las ofertadas en las convocatorias de acceso libre. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería de Justicia y Administración Pública.
4. Las plazas ofertadas para el personal laboral que no se cubran por el sistema de promoción podrán acumularse a las ofertadas en las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo, previo acuerdo de la Comisión del Convenio. Dicha acumulación sólo podrá realizarse con anterioridad a la publicación de los correspondientes listados provisionales de adjudicatarios de plazas en el sistema de acceso a la condición de personal laboral fijo.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan se reserva un 5% para su cobertura por las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior a 33%.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los Cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario y en las categorías profesionales de personal laboral, según se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto.
3. Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas se acumularán a las ofertadas por el sistema de acceso libre.
Disposición adicional única. Promoción del grupo D al C desde puestos de adscripción única al grupo D.
Al personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de adscripción única al grupo D, siempre que los mismos no tengan la consideración de "a extinguir", y promocione por resolución de la Oferta de Empleo Público aprobada por este Decreto al grupo C, le serán adjudicadas plazas de este grupo en el mismo centro de trabajo donde estuvieren destinados. Por Orden de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se crearán, en su caso, los puestos de trabajo del grupo C que resulten necesarios, suprimiéndose al mismo tiempo los puestos de grupo D que dicho personal venía desempeñando.
Este personal quedará excluido del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de junio de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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