Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de junio de 2006, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

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La Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOJA núm., de 11 de enero de 2001), tiene establecidos los supuestos de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración.

La creación de nuevos centros directivos en la estructura orgánica de la Consejería establecida por los Decretos/2004, de 11 de mayo, y 190/2005, de 6 de septiembre, así como la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden citada han puesto de manifiesto la necesidad de introducir en ella, por las mismas razones de celeridad,

eficacia y simplificación en la tramitación de expedientes invocadas en la misma, algunas modificaciones puntuales, en concreto, la enumeración de cargos en los que se delega, acudiéndose a una redacción genérica que no quede afectada por las sucesivas modificaciones de la estructura orgánica y el clarificar los supuestos de sustitución de los órganos delegados en cuanto a la ordenación de pagos.

Asimismo, en el momento actual la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, ha derogado de forma expresa la Orden de 8 de agosto de 2003, estableciéndose en su articulado para cada una de las actuaciones protegidas las competencias para resolver y notificar la concesión de subvención o para la firma de los correspondientes convenios pero sin previsión alguna respecto a las competencias en materia de gestión del gasto público relativo a tales actuaciones.

Por ello resulta necesario, en aras a una mayor eficacia y celeridad en la gestión, y en coherencia con las competencias delegadas anteriormente citadas, delegar también en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería las correspondientes competencias en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación, y ordenación de pagos atribuidas al titular de la Consejería, llevándose a cabo en la Orden de 29 de diciembre de 2000 la oportuna modificación.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 50.1 y 3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

Se introducen en la Orden de 29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, las siguientes modificaciones:

1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"1. En los Secretarios Generales, Secretaria General Técnica y Directores Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia y sin perjuicio de las que les corresponden como propias por el Decreto 4/1985, de 8 de enero."

2. El párrafo inicial del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

"1. En los Secretarios Generales, Secretaria General Técnica y Directores Generales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas competencias:"

3. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 2.1 del artículo 3, conforme a lo siguiente:

"d) Respecto de las subvenciones que se reconozcan en actuaciones en materia de vivienda en los distintos Planes de Vivienda y Suelo y en relación con los créditos que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial, con las siguientes excepciones:

1. Actuaciones en materia de vivienda del Sector Público y las reconocidas en materia de Rehabilitación Singular, conforme al artículo 133 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

2. Actuaciones reconocidas en materia de Rehabilitación Singular, conforme al artículo 70 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

3. Actuaciones reconocidas en materia de Rehabilitación Singular, conforme al artículo 69 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo."

4. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

"2. No obstante lo anterior, en tales supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, las delegaciones que en materia de ordenación de pagos lleva a cabo el artículo 3, apartado.a) y apartado 2.1 de esta Orden, además de por los órganos y en la forma establecida en el apartado anterior, podrán ser asumidas por los Coordinadores y por los Subdirectores de la Consejería, por los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales y, en su defecto, por los Jefes de Servicio competentes por razón de la materia."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de junio de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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