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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
II. El yacimiento de Torreparedones constituye uno de los enclaves arqueológicos más importantes de la provincia de Córdoba, por lo que ha despertado gran interés desde el siglo XVII hasta la actualidad. Se trata fundamentalmente de una ciudad rodeada de murallas, que ocupa uno de los puntos de mayor altura de la campiña, con una amplia visibilidad sobre el entorno, controlando los puntos más representativos de la ocupación prehistórica de la zona. Esta es una de las razones de su primitiva y continuada ocupación humana, desde la Edad del Cobre hasta la Edad Media, presentando una secuencia estratigráfica muy amplia.
De entre los elementos más relevantes destacan por su entidad, la muralla prerromana que rodea la ciudad, así como el santuario íbero-romano situado al sur de ésta, que por sus características se puede considerar único en la Arqueología Ibérica, junto con el manantial o fuente de agua que se le asocia. Posteriormente en la parte más elevada se construyó en época medieval un castillo, que se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles y por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considerándose Bien de Interés Cultural.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
R E S U E L V O
Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Torreparedones, en los términos de Baena y Castro del Río (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Quinto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Baena y Castro del Río que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.
A N E X O
Denominación:
Principal: Torreparedones.
Secundaria:Cerro de las Vírgenes.
Cortijo de las Vírgenes.
Localización:
Provincia: Córdoba.
Municipios: Baena y Castro del Río.
Descripción:
El yacimiento de Torreparedones se localiza en los términos municipales de Castro del Río y Baena, sobre uno de los cerros de mayor altura de la campiña cordobesa. Destaca por su amplia secuencia estratigráfica, que comienza como un poblado de época calcolítica, al que se superpone posteriormente un asentamiento que data de finales del Bronce Medio. A partir del siglo VII-VI a.C. se amuralla pasando a ser un importante núcleo urbano hasta la etapa romana, documentándose estructuras domésticas que se inician en un momento orientalizante/ibérico y que perduran hasta la etapa romana republicana.
Posteriormente, durante el período visigodo e islámico el registro aporta menos datos, aunque se han hallado estructuras de función indeterminada, con una cronología que oscila entre el califato (siglo X) y el período almohade (S. XIII). El conocimiento actual del yacimiento permite saber que, ya en los siglos XIII y XIV, vuelve a adquirir importancia, detectándose su abandono en el siglo XV. Del período medieval el testimonio principal de hábitat es el castillo que se localiza en el área más elevada del yacimiento, donde se ha documentado la reutilización de estructuras de época romana.
La línea de muralla del oppidum se observa en la actualidad desde la simple acumulación de piedras hasta paneles de sillería, donde sobresalen diversas torres rectangulares, con las que a intervalos regulares estuvo reforzada. Este perímetro se conserva mejor en los flancos noroeste y suroeste, mientras que en otros puntos su presencia en alzado es más discontinua.
En líneas generales las intervenciones arqueológicas han permito documentar la gran potencialidad de dicha muralla, que se levanta directamente sobre el nivel del suelo. Se compone de dos paramentos, uno interno y otro externo, con un núcleo de cascote de tierra y con varios muros, que debieron estar en función de una estructura celular de paramentos transversales con fuerte inclinación en talud para retener el mencionado relleno. El material cerámico asociado al nivel de construcción de la muralla permitió datarla en torno al año 600 a.C.
El registro arqueológico ha permitido detectar dos puertas del recinto, una localizada en la zona suroeste del yacimiento y otra en el noroeste, encontrándose en concreto la muralla en este sector construida mediante piedra suelta, con paramentos de bloques cuadrados sin desbastar colocados en hileras regularizadas. Esta zona sufrió una remodelación en los siglos IV-III a.C. para la construcción de dos torres.
Por otro lado uno de los elementos más importantes de este yacimiento es el santuario ubicado al sur de la ciudad, que se asocia a un manantial próximo y cercano igualmente a una vía de comunicación importante como es la vía Obulco-Iulia. La excavación de esta estructura desveló que el edificio original se construyó en el siglo IV a.C. y se modificó en el siglo III a.C., aunque lo que se conserva hoy es parte del edificio del siglo II a.C. compuesto de corredor, patio y cella.
En el centro de la cella se ha constatado la presencia de una columna sobre pedestal alto y liso que pudo servir de soporte al techo. En cambio al fondo del muro de cierre se situaba una columna exenta, sin función arquitectónica, que en su momento constaba de un capitel foliáceo, que según las últimas investigaciones era la figura en torno a la cual se desarrolló la actividad religiosa del santuario. La presencia de este capitel se ha puesto, por parte de algunos investigadores, en relación con los distintos santuarios púnicos del Mediterráneo y con otros recintos sagrados de la cultura ibérica.
Por otro lado, esta cella se encuentra abierta en su lado sur, donde hay un patio, que consta de un banco pequeño en la esquina oeste de la puerta y otro mayor en la zona este. Frente a la puerta hay una basa de piedra que pudo sostener un altar, mientras que en el interior de la cella se hallaron dos altares menores.
Cuando el santuario empezó a perder su función se acumuló en él una gran cantidad de exvotos, en su mayoría representaciones femeninas. Algunas teorías interpretan que estos exvotos fueron destruidos en el siglo I a.C. cuando de forma repentina fue abandonado, pero el edificio permaneció en pie hasta que en el siglo II d.C. un incendio destruyó su cubierta.
Otro elemento a destacar es el manantial, localizado a las afueras de la ciudad, aunque relacionado directamente con el poblamiento de Torreparedones, ante la falta de otros recursos hídricos en la zona. En principio su origen se podría considerar ibérico, dato que tendrá que confirmarse en futuras intervenciones arqueológicas, pero sí se aprecia una estructura rectangular con muros de opus incertum y opus caementicium. En uno de estos muros se disponían los caños para la captación de agua, de los que hoy en día sólo se conserva uno de ellos, realizado en piedra caliza. Finalmente todo el interior de la obra y el exterior de uno de los muros se encuentran enlucidos con un mortero de cal y arena.
Delimitación de la zona arqueológica:
La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas actuaciones arqueológicas, en concreto por la presencia de estructuras y materiales. Como consecuencia de los estudios realizados, la Zona Arqueológica queda delimitada mediante una forma poligonal, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dichos polígonos.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 2 de Castro del Río: parcelas 8 y 9. Afectadas parcialmente.
Polígono 8 de Baena: parcelas 45 y 148. Afectadas parcialmente.
Delimitación del entorno:
La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)
Las parcelas afectadas por el entorno son las siguientes:
Polígono 2 de Castro del Río: parcelas 4 (parcial), 5, 6, 8 (parcial), 9 (parcial), 10, 11, 12 (parcial), 9004 (parcial) y 9013 (parcial).
Polígono 8 de Baena: parcelas 21 (parcial), 36 (parcial), 45 (parcial), 46, 47 (parcial), 48, 49, 148 (parcial), 149, 151 (parcial), 9004 (parcial), 9012 (parcial) y 9024 (parcial).
La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía y la Cartografía Catastral de Rústica digital vectorial de la Dirección General del Catastro de 2003.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39)
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