Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 20 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución en la concesión de subvenciones para la promoción de eventos comerciales. Convocatoria año 2006.

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El art. 6.6 de la Orden de 28 de julio de 2005 (BOJA núm. 154, de 9 de agosto) estableció que el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la promoción de eventos comerciales que se celebren en Andalucía será el comprendido entre los días 1 de enero y 1 de febrero de cada año.

El art. 9.6 de la Orden referida determina que el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución de concesión, por el titular de la Delegación, será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Ante el elevado número de solicitudes presentadas en el ámbito territorial de esta Delegación Provincial en el presente año, y pese a estar habilitados todos los medios materiales y personales disponibles, el estado de tramitación de los procedimientos incoados hace presumir que no será posible dictar y notificar las correspondientes resoluciones de concesión antes de la finalización del plazo máximo de resolución, 2 de agosto de 2006.

Con base a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las competencias delegadas por el art. 9.3 de la Orden de 28 de julio de 2005 y a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio

ACUERDO

Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones para la promoción de eventos comerciales reguladas por Orden de 28 de julio de 2005, para la convocatoria del año 2006, por plazo de tres meses, a contar desde le finalización del plazo inicialmente establecido por el art. 9.6 de la citada Orden.

Contra el presente acuerdo, que resuelve la ampliación del plazo máximo de resolución, y en virtud de lo dispuesto en el art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.

La publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte sustituirá a la notificación personal a los interesados, surtiendo los mismos efectos.

Córdoba, 20 de junio de 2006.- El Delegado, Valentín Priego Ruiz.

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