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NIG: 0401342C20050009564.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1398/2005. Negociado: CL.
Sobre: Matrimonial.
De: Doña Francisca Bascuñana Cortés.
Procuradora: Sra. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar.
Letrada: Sra. Jaume Mora, Rosa María.
Contra: Don Juan Antonio Parrilla Pérez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 1398/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Francisca Bascuñana Cortés contra Juan Antonio Parrilla Pérez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.
SENTENCIA NUM. 181/06
En Almería, a veinticinco de abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 1398/2005, a instancia de doña Francisca Bascuñana Cortés, representado por la Procuradora Sra. Izquierdo Ruiz de Almodóvar y asistido por la Letrado Sra. Jaume Mora, contra don Juan Antonio Parrilla Pérez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Francisca Bascuñana Cortés, representada por lo Procuradora Sra. Izquierdo Ruiz de Almodóvar, frente a don Juan Antonio Parrilla Pérez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 26 de julio de 1975, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptándose las medidas que se recogen en el fundamento tercero de esta resolución que se dan aquí por reproducidas.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Antonio Parrilla Pérez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintidós de junio de dos mil seis.- El Secretario Judicial.
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