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NIG: 1402100C20050009812.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 855/2005. Negociado: P.
Sobre: Divorcio Contencioso con medidas provisionales coetáneas 115/05.
De: Doña María del Pilar Fernández Alcalde.
Procuradora: Sra. María Jesús Mantrana Herrera.
Letrada: Sra. doña Gema López Esteban.
Contra: Don Santiago Jiménez Moreno.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 855/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Córdoba, a instancia de doña María del Pilar Fernández Alcalde contra don Santiago Jiménez Moreno, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre Divorcio contencioso con medidas provisionales coetáneas 115/05, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba
C/ Doce de Octubre, núm. 2.
Procedimiento: Divorcio Contencioso 855/05.
S E N T E N C I A
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Diecinueve de junio de dos mil seis.
Parte demandante: Doña María del Pilar Fernández Alcalde.
Abogado: Sra. López Esteban.
Procuradora: Sra. Mantrana Herrera.
Parte demandada: Don Santiago Jiménez Moreno, declarado en situación de rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Divorcio contencioso entre doña María del Pilar Fernández Alcalde y don Santiago Jiménez Moreno, declarado en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Pilar Fernández Alcalde contra don Santiago Jiménez Moreno, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, aprobando las siguientes medidas definitivas:
1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, sujetas a la patria potestad de ambos progenitores.
2. El régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio, a falta de acuerdo, durante la semana, lunes y jueves, desde las 18 horas hasta las 21 horas, en primavera y verano y desde las 17 horas a las 20 horas, en otoño e invierno. Fines de semana alternos, desde las 11 horas hasta las 21 horas del sábado, en primavera y verano y hasta las 20 horas en otoño e invierno; el domingo con igual horario, sin pernocta, durante un período de seis meses a contar desde que se inicie efectivamente la comunicación del progenitor con las menores. Transcurrido este plazo, los fines de semana alternos será con pernocta y los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se distribuyen por mitad entre ambos progenitores, a falta de acuerdo, los años pares corresponde a la madre el primer período y el segundo al padre; los años impares a la inversa. En verano, los años pares corresponde al padre el mes de julio y agosto los impares. La entrega y recogida de las menores se realizará en el domicilio materno, pudiendo intervenir familiares de ambos progenitores.
3. Se atribuye a las hijas menores y a la esposa en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, de la que deberá salir el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.
4. Se fija la cantidad mensual de trescientos sesenta euros (360 euros), en concepto de pensión de alimentos para las dos hijas menores, a abonar por el padre, por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
5. Los gastos extraordinarios que generen las hijas menores se abonarán al 50% entre ambos progenitores.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455, LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2, LEC).
Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Santiago Jiménez Moreno, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diecinueve de junio de dos mil seis.- La Secretario.
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