Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-107-03, por el que se aprueba definitivamente Modificación núm. 17 del PGOU (Antiguo Matadero) de Martos (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-107-03, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación núm. 17 del PGOU (Antiguo Matadero) de Martos (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 2006, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-107-03, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION NUM. 17 DEL PGOU (ANTIGUO MATADERO) DE MARTOS (JAEN)

"Examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación núm. 17 del PGOU (Antiguo Matadero), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud

de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Martos, con la mayoría legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesiones de fechas 28.7.2003 y 31.10.05, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en modificar la calificación de unos terrenos que en la actualidad tienen un uso dotacional y específicamente de Servicios Urbanos en el vigente PGOU de Martos para transformarlos al uso residencial con la ordenanza de aplicación núm. 2 "Edificación en manzana cerrada" grado,º, 4 plantas.

El solar situado en la calle Concepción Puchol tiene unas edificaciones que anteriormente estuvieron destinadas a Matadero Municipal y que actualmente están abandonadas excepto en una parte dedicada a escuela-taller.

Segundo. Se justifica la modificación por el abandono de las instalaciones para el uso de matadero.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27 de octubre de 2003 devolvió al Ayuntamiento el expediente en base al siguiente

I N F O R M E

"Desde el punto de vista urbanístico, la actuación es coherente con el entorno tanto respecto al uso como al volumen pero hay que tener en cuenta que:

En el PGOU de Martos y en su artículo 244 se definen las clases de usos dotacionales entre los que se encuentra el de `servicios urbanos.

En el artículo 246.Alcance de la calificación dotacional, núm. 2 se señala que se debe elaborar informe técnico que tal dotación no responde a necesidades reales o que estas quedan satisfechas por otro medio y así se acuerde por el Pleno de la Corporación Municipal.

En el artículo 246.Alcance de la calificación dotacional, núm. 3: Se limita la sustitución de los usos de equipamientos de servicios urbanos a cualquier otro de los incluidos en los usos globales dotacionales o espacios libres públicos entre los que no figura el residencial.

En el artículo 246.Alcance de la calificación dotacional, núm. 4 se indica la procedencia de una modificación de PGOU en caso de un cambio de uso distinto a los especificados en apartados anteriores.

- El trámite elegido en este caso es el correcto.

- En el Capítulo 2, artículos 101 y 102 de las Normas urbanísticas del PGOU de Martos, se enumeran los usos que están adscritos a los sistemas generales y se remite al Capítulo 7 que regula las condiciones de edificación.

Desde este Capítulo se vuelve a remitir al Capítulo 5 que describe los distintos usos pormenorizados que componen el uso dotacional global y entre ellos está el de Servicios urbanos que corresponde a la parcela de suelo objeto de recalificación y que se concreta en el uso específico de Matadero Municipal.

La descripción del uso Servicios urbanos que hace el PGOU es: "corresponde a instalaciones mediante las cuales se proveen de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población (mercado de abastos), así como las que cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (policía y similares) y en general todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos tales como recintos de exposiciones, cementerios, tanatorios y surtidores de combustible para los vehículos".

Por todo ello entendemos que nos encontramos ante un sistema general del municipio de Martos.

- Dado que la tramitación del expediente se inició en el año 2002 y la aprobación inicial del mismo se produjo antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva LOUA, no le son de aplicación los artículos del Título I entre los que se encuentra el 36.a) 2.ª que hace referencia a las compensaciones a efectuar cuando aumenta el aprovechamiento lucrativo.

En defecto de éste se aplica el artículo 128 del TRLS-92 que exige aumentar los espacios libres en función del aumento de densidad a razón de 5 m/hab o 18 m/vivienda.En este caso se parte de un solar destinado a matadero por lo que el aumento de densidad se identifica con el número de viviendas que aportaría la nueva calificación y la ordenanza de aplicación. El incremento de espacios libres tiene que ser calculado por el propio expediente y ubicado en la planimetría." A la vista de la nueva documentación que se aporta, se emite un segundo

INFORME

La nueva documentación atiende las objeciones expuestas en el anterior informe ya que:

- Se tramita el expediente como modificación estructural por afectar a sistema general.

- Se aportan nuevos espacios libres urbanos procedentes de suelo no urbanizable junto al SGEL-El Cerro con una superficie de 1.200 m, cifra superior a los 792 m correspondientes al aumento de densidad que se produce, de acuerdo al artículo 128 de la antigua TRLS-92.

- Se tramita y obtiene una Declaración de Impacto Ambiental que procedia, según la Ley de Protección Ambiental, al afectar igualmente a un sistema general.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el ar

tículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art..2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art..2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación núm. 17 del PGOU (Antiguo Matadero) incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente PGOU de Martos.

2.º El presente Acuerdo se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados".

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 9 de marzo de 2006.- El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara; Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez.

ANEXO I

I.MEMORIA JUSTIFICATIVA

II.PLANO DE LOCALIZACION DE RESERVAS PARA ESPACIOS LIBRES

III.ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

IV.PRESCRIPCIONES DE CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO

V.MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

VI.PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

I. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Antecedentes.La Modificación Puntual núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Martos, fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 13.1.03 y sometido a información pública en el Boletín Oficial de fecha 20.3.03, sin haberse formulado alegaciones.

Se remite al Excmo. Ayuntamiento de Martos, informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

La Documentación Complementaria, que se presenta, corresponde a la adecuación de la Modificación propuesta, en lo relativo al cumplimiento del artículo 128.2. Según el citado informe:

"Resulta de aplicación el artículo 128 del TRLS-92 que exige aumentar los espacios libres en función del aumento de densidad a razón de 5 m/hab. O 18 m/vivienda.""El incremento de espacios libres tiene que ser calculado por el propio expediente y ubicado en la planimetría,.."

"Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, deberán tramitarse el procedimiento medioambiental procedente, cuando se trata de una modificación del planeamiento que afecta a un sistema general."

La Modificación propuesta y aprobada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento es la siguiente:

2. Objeto de la modificación.

La modificación que se propone en este proyecto consiste en:

La modificación puntual de los planos del Plan General de Ordenación Urbana, que en referencia a la Calificación del suelo y regulación de la edificación, Plano núm. 3.1 afectan al solar del antiguo matadero en la calle Concepción Puchol y fijar el número de plantas, con el fin de igualar cornisas y frentes de fachada.

3. Objetivos.Se trata de cambiar el uso del solar y homogeneizar la manzana donde se sitúa el mismo, con la ordenanza reguladora de la edificación en uso residencial y fijar el número de plantas, con el fin de facilitar la construcción de nuevas viviendas en algún régimen de protección, para incidir en la oferta de suelo que actualmente existe, en este tipo de viviendas.

4. Propuesta.La propuesta se concreta en la modificación siguiente:

- Plano núm. 3.1 "Calificación del suelo y regulación de la edificación".

- Se elimina el uso existente por el de residencial y se le aplica la Ordenanza núm. 2 Edificación en Manzana Cerrada, Grado 1.º

- Se fija como altura de la edificación IV plantas.

5. Contenido de la modificación.

El alcance y contenido de la modificación es el siguiente:

- Plano núm. 3.1 "Calificación del suelo y regulación de la edificación". Se suprime el uso global de Dotacional y pormenorizado de Servicios Urbanos y su nuevo uso global será de Residencial y pormenorizado de vivienda y residencia comunitaria.

- En cuanto a régimen de suelo, la ordenanza reguladora será la "Núm. 2 edificación en manzana cerrada", siéndole de aplicación el grado 1.º y cuatro plantas, cuyo uso característico es el residencial.

- En los demás parámetros serán de aplicación los artículos incluidos en el Capítulo 3, de las Normas Urbanísticas: Título VI-Régimen del suelo urbano.

Reserva de espacios libres. Artículo 128.2.

El artículo 128. Modificación de Planes. En el apartado establece que: "Sin embargo, cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres que requieran el aumento de la densidad de población."

El solar objeto de la modificación tiene una superficie de 1.200 m, regulado por la ordenanza 2,ª grado 1.º, en el plano 3.1 modificado las alturas son: a C/ Concepción Puchol tres plantas y la fachada opuesta es de cuatro plantas. Aplicando la normativa del PGOU, para esta ordenanza y grado y normas de la edificación obtenemos una edificabilidad para el solar de 1.200 m x 3 plantas = 3.600 m y una planta de 800 m. Por tanto la edificabilidad total es de 4.400 m.

Por tanto el incremento de aprovechamiento es de 4.400 m. Equivalente a 44 viviendas.

Aplicando los estándares de la Ley y el artículo 10 del Reglamento de Planeamiento de módulos mínimos de reserva para dotaciones en suelo residencial, debemos reservar para el Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público, 15 m de suelo por cada vivienda para jardines y 3 m de suelo por cada vivienda para áreas de juego y recreo de niños.

Jardines: 15 m x 44 viviendas = 660 m.

Areas de juego: 3 m X 44 viviendas = 132 m.

Reserva para el Sistema de Espacios Libres: 792 m.

Estas reservas se realizan sobre terrenos localizados junto al Sistema General del Cerro y que están reflejados en el plano que se adjunta, los citados terrenos tienen una superficie aproximada de 1.600 m.

La carencia de espacios en el interior del suelo urbano, susceptibles de reserva para espacios libres, nos obliga a realizar las reservas necesarias en terrenos calificados en el PGOU como suelo no urbanizable.

Estos terrenos se sitúan en el borde norte del suelo urbano colindantes con el sistema general de espacios libres, conocidos como El Cerro.

Como consecuencia de esta variación, los apartados 2, 3, 4, y 5; de la modificación propuesta quedan redactados de la forma siguiente:

2. Objeto de la modificación.

La modificación que se propone en este proyecto consiste en:

La modificación puntual de los planos del Plan General de Ordenación Urbana, que en referencia a la Calificación del suelo y regulación de la edificación, Plano núm. 3.1 afectan al solar del antiguo matadero en la calle Concepción Puchol y fijar el numero de plantas, con el fin de igualar cornisas y frentes de fachada. Y Plano núm. 3.2 ampliando la delimitación del suelo urbano en el borde norte, junto al sistema general, calificándolo como suelo urbano aumentando el Sistema General de Espacios Libres de Dominio y Uso Público.

3. Objetivos.Se trata de cambiar el uso del solar y homogeneizar la manzana donde se sitúa el mismo, con la ordenanza reguladora de la edificación en uso residencial y fijar el numero de plantas, con el fin de facilitar la construcción de nuevas viviendas en algún régimen de protección, para incidir en la oferta de suelo que actualmente existe, en este tipo de viviendas. Al mismo tiempo se hace la reserva necesaria y proporcionada de Espacios Libres en función del incremento de viviendas, que el nuevo uso del solar posibilita quedando de este modo suficientemente equilibradas las dotaciones necesarias, en el conjunto de la ciudad.

4. Propuesta.La propuesta se concreta en la modificación siguiente:

- Plano núm. 3.1 "Calificación del suelo y regulación de la edificación".

- Se elimina el uso existente por el de residencial y se le aplica la Ordenanza núm. 2 Edificación en Manzana Cerrada, Grado 1.º

- Se fija como altura de la edificación IV plantas.

- Plano núm. 3.2 "Calificación del suelo y regulación de la edificación".

- Se amplía el límite del suelo urbano, hasta el vial norte en una superficie aproximada de 1.600 m, quedando este suelo calificado de urbano.

- Se fija como Sistema General de Espacios Libres de Uso Público.

5. Contenido de la modificación.

El alcance y contenido de la modificación es el siguiente:

- Plano núm. 3.1 "Calificación del suelo y regulación de la edificación". Se suprime el uso global de Dotacional y pormenorizado de Servicios Urbanos y su nuevo uso global será de Residencial y pormenorizado de vivienda y residencia comunitaria.

- En cuanto a régimen de suelo, la ordenanza reguladora será la "Núm. 2 Edificación en manzana cerrada", siéndole de aplicación el grado 1.º y cuatro plantas, cuyo uso característico es el residencial.

- En los demás parámetros serán de aplicación los artículos incluidos en el Capítulo 3, de las Normas Urbanísticas: Título VI - Régimen del suelo urbano.

- Plano núm. 3.2 "Calificación del suelo y regulación de la edificación". Se suprime la calificación de suelo no urbanizable y se califica de suelo urbano.

Será de aplicación el Título V, Capítulo 6. Espacios Libres Públicos.

IV.PRESCRIPCIONES DE CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO. PRESCRIPCIONES DE CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO

1. Tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

2. Para evitar que se produzcan incidencias sobre el medio ambiente atmosférico, sobre todo en lo relativo a la calidad del aire por generación de polvo producido por el movimiento y derrumbe de los materiales y aumento de ruido y emisión de gases procedentes de los combustibles empleados por la maquinaria, por ello:

1. Deberá procederse al riego y humectación durante los trabajos de demolición de las edificaciones, así como la utilización de mallas para cubrir los camiones que transporten escombros y establecer las rutas para los camiones, que eviten el paso por el núcleo urbano.

2. Se procurará evitar la generación de polvo en días de fuerte viento y realizar estas obras en el espacio de tiempo más breve posible.

3. Respecto a las emisiones gaseosas de la maquinaria deberán mantenerse dentro de los límites exigidos por la normativa vigente y cumplir con la normativa de inspección técnica de vehículos.

4. Con respecto al tránsito y funcionamiento de maquinaria y obreros, es necesaria la estipulación de los horarios de obra.

Fase de demolición:

3. En caso de que en el interior del edificio existan residuos de carácter peligroso, se deberá presentar, previo a las labores de demolición, un Plan de Gestión de los Residuos, en el que se contemple la gestión de los diferentes residuos de construcción y demolición generados, siendo identificados como residuos inertes, residuos no peligrosos y residuos peligrosos, de acuerdo con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

4. Se deberán prever, según el tipo de residuo generado en la fase de demolición, su valorización mediante recogida por gestor de residuos urbanos y gestor de residuos peligrosos autorizado. En caso de optar por la eliminación, se deberá trasladar a vertedero de residuos sólidos urbanos y vertedero de inertes autorizados. Como alternativa, los residuos inertes (tierra, piedras, hormigón), generados durante las excavaciones podrán ser utilizados como material de relleno, de acuerdo con la definición establecida por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las autorizaciones de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas, o bien utilizados con fines constructivos, debiendo incluir en proyecto la zona prevista de res

tauración con estos materiales inertes. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada, no pudiendo ser vertidos en arroyos.

Fase de ejecución:

5. Se dispondrá de contenedores adecuados para la recogida de los distintos tipos de residuos de construcción generados durante la ejecución de las obras, debiendo ser entregados para su gestión al servicio municipal o mediante retirada por Gestor de Residuos Urbanos autorizado para posterior valorización de los mismos, según establece la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

6. Si durante la ejecución de las obras, se detectaran residuos caracterizados como peligrosos, éstos deberán ser retirados por Gestor de Residuos Peligrosos autorizados, según la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y Real Decreto 833/88, por el que se desarrolla la Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

7. Una vez que se produzca la demolición de las instalaciones, previo su traslado a vertedero autorizado, se procurará realizar una separación selectiva de los materiales no inertes (hierro, maderas, plásticos,...).

8. Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

9. Habrá de justificarse la existencia de dotación de agua para abastecimiento necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos del núcleo urbano.

10. No se admitirá el uso de fosa séptica, siendo obligatoria la conexión a la red general municipal de saneamiento.

11. En el diseño de las zonas verdes integradas en los sistemas generales se potenciará la utilización de especies de crecimiento rápido de carácter autóctono. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en periodos de sequía.

12. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general con bordes difusos. Teniendo en cuenta el entorno en que se realizan.

13. Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón.

14. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras (ejemplo: implantación de especies vegetales). Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios (ejemplo: inexistencia de afectaciones al suelo por vertidos).

15. En caso de aparición de restos arqueológicos que integran el Patrimonio Histórico andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

V. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Medidas de control y seguimiento.

Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del plan para la fase de urbanización y edificación.

Para la ejecución de las obras de urbanización y de edificación se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones que serán incluidas en los documentos contractuales que correspondan de los diferentes instrumentos de desarrollo urbanístico que se redacten y apruebe.

a) La legislación urbanística de carácter general vigente en cada momento.

b) En lo que se refiere a la ejecución, calidad y funcionalidad de las obras de urbanización, se tendrán en cuenta las determinaciones de los artículos 18, 19 y 20 del Capítulo, Sección 1.ª proyectos de urbanización y Capítulo 5 Normas de urbanización de las Normas Urbanísticas del PGOU. A este respecto, el artículo 19. Contenido de los Proyectos de Urbanización, exige cuando sea pertinente, que el proyecto de urbanización contendrá un Plan de restauración medioambiental de su zona de actuación en el que se analice la incidencia de las instalaciones auxiliares, vertedero de desmontes, extracciones para aporte de tierras, red de drenaje de aguas superficiales, acceso y vías abiertas para las obras, utilización de vías públicas por maquinaria pesada, etc. También contendrá las medidas para garantizar el control sobre los desechos y residuos que generen las obras, incluyendo la evaluación económica de estas medidas. Además deberá justificarse la existencia de la dotación de agua necesaria y de la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los residuos hídricos de la zona.

c) Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Capítulo 6. Condiciones ambientales y Capítulo 7. Condiciones estéticas de las Normas Urbanísticas del PGOU; en particular, se tendrán en cuenta las condiciones que aparecen en las Normas particulares de las Ordenanzas Reguladoras de la modificación que aquí se estudia sobre retranqueos, edificabilidad, alturas, pendiente, material y color de los faldones, cerramientos, etc. A los efectos de este estudio de impacto ambiental, resulta del mayor interés el cumplimiento de las condiciones estéticas impuestas en dichas Normas porque pueden condicionar el aspecto paisajístico aludido en el párrafo anterior.

d) En lo que se refiere a la funcionalidad de las obras de edificación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Capítulo Ordenanza núm. 2-Edificación en manzana cerrada de las Normas Urbanísticas del PGOU mediante el que quedan reguladas las condiciones generales de los locales. Además, deberán reunir las siguientes cualidades: Con todo ello se cumplirá la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo así como los siguientes reglamentos que la desarrollan:

a) Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

b) Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

c) Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares para los trabajadores y

d) Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

VI. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Programa de vigilancia ambiental.

Con respecto al programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras, la autoridad local será la encargada de tal extremo. En el presente caso, deberá cuidar de que tales medidas se lleven a cabo teniendo en cuenta que la zona sobre la que se actúa esta

rodeada de viviendas habitadas, es por lo que se deberá extremar la vigilancia en cuanto a:

- Control de polvo en la fase de construcción, cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

- Control de emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la normativa urbanística y la legislación vigente.

- Control de que el vertido de residuos de cualquier tipo se realice en vertederos autorizados, evitando especialmente las parcelas sin edificar.

- Control de que el agua de abastecimiento esté suficientemente dimensionada.

- Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas.

Jaén, 9 de marzo de 2006.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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