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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-169-03, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Arjona (Jaén) en la U.A.-19.
- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).
RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-169-03, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE ARJONA (JAEN) EN LA U.A.-19
"Examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación de NN.SS. de Arjona (U.A.-19), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Arjona, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.
Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesiones de fechas 11.12.03, 30.11.04, y finalmente 27.2.06, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.
FUNDAMENTOS LEGALES
Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en modificar el viario y el acceso a la UE-19 de las NN.SS. de Arjona situada en terrenos denominados "Cruz de Piedra" a 1 km del municipio en la carretera A-321.
Tienen una superficie de 35.222 m y son colindantes con la UE-18 que ya está ejecutada.
La modificación consiste en suprimir los actuales accesos y sustituirlos por otro situado en la confluencia de la carretera A-321 con el llamado "Camino de Din" y en el que se propone la construcción de una glorieta de distribución del tráfico en suelo no urbanizable.
Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a la necesidad de modificar el acceso actual que incumple la normativa de la Junta de Andalucía propietaria de la carretera.
Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:
- Todos los parámetros de la anterior normativa que afectaban a la UE-19 se conservan excepto el viario de acceso.
- El expediente incorpora a la UE los terrenos que se deben de obtener para construcción de la glorieta incluido el dominio público anexo y cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación de Medio Ambiente.
- Desde el punto de vista técnico el informe de carreteras que se aporta es favorable a la actuación una vez calificado el acceso sur como acceso peatonal y definida una línea de edificación de 18,5 m de acuerdo al emitido por el mismo organismo para la UE-18.
El expediente está de acuerdo a la LOUA y el informe es favorable.
Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.
Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.
Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en los arts. 31.2.B.a) y 33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:
1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación de NN.SS. de la U.A.-19, incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciem
bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente NN.SS. de Arjona.
2.º El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).
3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 9 de marzo de 2006.
El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara.
Vº Bº El Vicepresidente.º de la Comisión: Manuel López Jiménez.
ANEXO I
NORMAS URBANISTICAS
Ambito de aplicación y vigencia
La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arjona (Jaén), se aplicará únicamente a las actuaciones urbanísticas que se encuentran dentro de la zona de actuación (Unidad de Actuación núm.). Todo lo no contemplado en el presente documento, se regirá por las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias y a la legislación urbanística en vigor.
La interpretación y aplicación de estas normas corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Arjona, que podrá aplicarlas a partir de su entrada en vigor con la publicación de su aprobación definitiva, una vez realizado todo el trámite legal de aprobación.
Esta Modificación Puntual, es una modificación del viario y en la delimitación de la Unidad de Actuación núm., y no modifica normativa urbanística alguna. Estas normas, que a continuación se exponen, son las vigentes en el municipio de Arjona, y hacemos alusión a las que verdaderamente nos afectan, Suelo Urbano de Uso Industrial.
TITULO SEGUNDO
DETERMINACIONES EN SUELO URBANO
CAPITULO 1
Condiciones de uso y volumen
Artículo 25. Calificación del suelo.
En el suelo urbano se definen las calificaciones de suelo que se enumeran a continuación:
1. Casco antiguo.
2. Ensanche.
3. Industrial.
4. Equipamiento administrativo, social y asistencial.
5. Equipamiento escolar.
6. Equipamiento deportivo.
7. Zonas verdes y espacios libres.
8. Red viaria.
Artículo 26. Regulación de las distintas calificaciones.
Las condiciones de uso para cada una de las calificaciones de suelo, se establecen en relación a los usos permitidos, compatibles y prohibidos para cada una de ellas.
Se entiende por uso permitido el que podrá establecerse en cada actuación sin ningún tipo de limitación.
Se entiende por uso compatible el que se establece con una limitación del 50% referida al total del volumen de la actuación. Se permitirán actuaciones en que el uso compatible agote el volumen edificable si se verifica que el conjunto de edificios con este mismo destino en la zona no supera el 30% del volumen total edificable de la misma dentro de esa calificación de suelo.
Se entiende por uso prohibido el que no podrá establecerse bajo ninguna condición en el área afectada por esta calificación.
Las alturas señaladas para la edificación se entienden referidas a la cara inferior del alero. En todas las zonas, el mínimo número de plantas edificables será igual al máximo menos una. Se permite la construcción de semisótanos con altura menor de 1,20 m sobre la rasante.
En edificios con fachadas a calles con distintas alturas, se aplicarán éstas por cada fachada referidas únicamente al fondo máximo edificable en cada caso.
En los solares de esquina se podrá volver la altura mayor un máximo de vez y media el ancho de la calle más estrecha sobre su fachada, extendiéndose al resto en caso de ser éste menor de 4 m.
Los casetones de ascensor o escalera se retranquearán para quedar dentro de una línea de 45º desde la arista de cornisa.
La regulación de las distintas calificaciones es la siguiente:
26.1. Casco Antiguo (NN.SS. de Arjona).
26.2. Ensanche (NN.SS. de Arjona).
26.3. Industria.
Definición
Corresponde a las áreas mayoritariamente ocupadas por el uso industrial en el suelo urbano. La tipología aplicada es la edificación adosada o aislada. Se establecen dos grados.
Condiciones de volumenGrado 1.ºGrado 2.º
Altura máxima permitida en m9,59,5 Núm. máximo de plantas33
Ocupación máxima del solar100%60%
Retranqueos a fachadas y linderosOpcional3 m
Condiciones de uso
Usos permitidos: Almacenes (tipos C y D). Comercial, Estaciones de Servicio, Garaje-Talleres (tipos 3, 4, 5 y 6), Industrial (tipos C, D y E).
Usos compatibles: Almacenes (tipo A y B), Asistencial, Garaje-Talleres (tipos 1 y 2), Hotelero, Industrial (tipo A y B), Oficinas, Sanitario, Servicios administrativos, Servicios urbanos (tipos 1 y 2), Viviendas.
Usos prohibidos: Deportivo, Docente, Espectáculos y recreativo, Religioso, Salas de reunión, Socio-cultural, Oficinas (tipos 3 y 4), Servicios Urbanos (tipo 3).
26.4. Equipamiento administrativo social y asistencial.
Definición
Corresponde a las áreas afectadas a los edificios de servicio público para usos administrativos y de asistencia social. La tipología de la edificación empleada estará de acuerdo con las necesidades específicas del equipamiento de que se trate y de su ubicación dentro de la trama urbana.
Condiciones de volumen
Edificabilidad: 1,8 m/m.
Ocupación máxima: 60% sobre la superficie de parcela.
Retranqueos: Cuando se realicen retranqueos a fachada o linderos las medianeras resultantes deberán tratarse como fachadas.
Condiciones de uso
Usos permitidos: Asistencial, espectáculos y recreativo, Garaje-Talleres (tipos 2 y 3), Oficinas (tipos 2, 3 y 4), Religioso, Salas de reunión, Sanitario, Servicios administrativos, Socio-cultural.
Usos compatibles: Almacenes (tipos A y B), Comercial (tipos C y D), Garaje-Talleres (tipos 1, 2 y 5), Hotelero, Oficinas (tipo 1), Vivienda (tipo 1), servicios urbanos (tipo 1).
Usos prohibidos: Almacenes (tipos C y D), Comercial (tipos A y B), Deportivo, Docente, Estaciones de Servicio, Garaje-Talleres (tipos 4 y 6), Industrial, Servicios Urbanos (tipos 2 y 3), Vivienda (tipos 1 y 3).
26.5. Equipamiento escolar (NN.SS. de Arjona).
26.6. Equipamiento deportivo.
Definición
Corresponde a las áreas afectadas a edificaciones e instalaciones de servicio público para uso deportivo. La tipología de la edificación aplicada será libre de acuerdo con el tipo de instalación de que se trate.
Condiciones de volumen
Iguales que para el equipamiento administrativo, social y asistencial.
Condiciones de uso
Usos permitidos: Deportivo, Docente, Salas de reunión, Sanitario (tipo 2), Vivienda.
Usos compatibles: Almacenes (tipos A y B), Asistencial, Espectáculos y recreativos, Garaje-talleres (tipos 1 y 2), Oficinas (tipo 2), Religioso, Socio-cultural, Servicios urbanos (tipo), Vivienda (tipo 1).
Usos prohibidos: Almacenes (tipos C y D), Comercial, Estaciones de Servicio, Garaje-Talleres (tipos 3, 4, 5 y 6), industrial, Hotelero, Oficinas (tipos 1, 3 y 4), Sanitario (tipos 1, 3, 4 y 5), Servicios administrativos, Servicios urbanos (tipos 2 y 3), Vivienda (tipos 2 y 3).
26.7. Zonas verdes y espacios libres.
Definición
Corresponde a las áreas destinadas a la plantación de especies vegetales y con uso público de esparcimiento. Por su especial carácter no se define tipología edificatoria.
Condiciones de volumen
Núm. máximo de plantas: 1.
Ocupación máxima en la zona: 5%.
La edificación deberá adaptarse al carácter especial del ámbito en que se ubique.
Condiciones de uso (establecidos con carácter no permanente)
Usos permitidos: Deportivo, Espectáculos y recreativo, Religioso, Socio-cultural.
Usos compatibles: Asistencial, Comercial, Docente, Salas de reunión (tipo 1), Servicios urbanos (tipo 1).
Usos prohibidos: Almacenes, Estaciones de Servicio, Garaje-Talleres, Industrial, Hotelero, Oficinas, Salas de reunión (tipos 2 y 3), Servicios urbanos (tipos 2 y 3).
26.8. Red viaria.
Definición
Corresponde a las áreas ocupadas por las calzadas destinadas a la circulación y aparcamiento de vehículos, así como las aceras, espacios libres anejos y zonas ajardinadas de protección de viales.
Clasificación
- Vías de circulación pertenecientes al Sistema General de Comunicaciones definidas como tal en los Planos de Ordenación.
- Resto de las vías y calles del suelo calificado.
Condiciones de uso
Usos permitidos: Circulación rodada, peatonal y ajardinamiento.
Usos compatibles: Aparcamiento, en las zonas reservadas para ello. Servicios urbanos, comercial (pequeños puestos móviles), estaciones de servicio, (surtidores aislados).
Usos prohibidos: Todos los demás.
Deberán cumplirse las condiciones mínimas de pavimentación, alumbrado y señalización que aseguren un tráfico fluido y libre de riesgos para los usuarios.
26.9. Urbanización y medio ambiente.
1. En caso de aparición de restos arqueológicos que integran el Patrimonio Histórico Provincial de Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento los vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan emplazarse en las parcelas sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el vallado de las mismas.
3. En la fase de urbanización o construcción no se realizarán cambios de aceites de la maquinaria en obra, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se produzcan afecciones por derrames, así como que la maquinaria se encuentre en perfecto estado habiendo pasado los controles de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Los proyectos de urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la maquinaria a emplear en perfecto estado.
4. Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes y para obra civil, así como materiales de préstamo para rellenos, si fueran precisos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.
5. Los materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como de las obras de urbanización deberán ser trasladado a vertedero autorizado, o reutilizados como material de relleno para la restauración de áreas degradadas. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes previstas.
6. En los espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación de especies vegetales autóctonas, de conformidad con lo establecido por el artículo 27.b) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
- Nombre: Unidad de Actuación núm. 19. Arjona.
- Zonificación:
Usom%
Lucrativo edificable 19.016,55 50,05
Lucrativo no edificable 715,84 1,88
Red viaria 10.297,29 27,10
Zona verde 5.839,82 15,37
Espacios libres 120,80 0,32
Sistema general 2.005,98 5,28
Total 37.996,28 100,00
- Ordenanza:
Industria 2.º grado.
Parcela mínima: 700 m.
Altura máxima: 9,60 m.
Número máximo de plantas: 3.
Ocupación máxima: 80%.
Retranqueos a fachada: 3 m.
- Cargas: Red viaria, urbanización y zonas verdes marcadas en el plano de ordenación propuesta.
- Desarrollo: Proyecto de Urbanización y Proyecto de Compensación.
Jaén, 9 de marzo de 2005.- El Delegado, Manuel López Jiménez.
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