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Visto el expediente administrativo núm. H021/01NOV/05 a instancia de doña María Isabel Tocados Torrico, de la Entidad Academia de Estética Cordobesa, con domicilio en Avda. Cruz de Juarez, 24, en Córdoba, que solicita la homologación del curso de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de noviembre de 2005 se presentó en esta Dirección General de Salud Pública y Participación, solicitud de homologación de curso de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), para impartir en Academia de Estética Cordobesa, con domicilio en Avda. Cruz de Juarez, 24, en Córdoba.
Segundo:
- Con fecha 3 de febrero de 2006 se le requiere para que aporte nueva documentación necesaria para la citada homologación.
- Con fecha 22 de febrero de 2006 tiene entrada en esta Consejería de Salud escrito en el que no se subsanan todos los aspectos solicitados previamente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 286/2002, las entidades organizadoras de los cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) solicitarán, con anterioridad a su desarrollo, la homologación de los mismos a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación,
R E S U E L V E
Denegar a la Entidad Academia de Estética Cordobesa, con domicilio en Avda. Cruz de Juarez, 24, en Córdoba, la homologación del curso de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
Sevilla, 24 de febrero de 2006.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.
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