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NIG: 4109100C20020013753.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 468/2002. Negociado:.
Sobre: Ordinario.
De: Impermeabilización Revestimientos Monocapa, S.L.
Procurador: Sr. Juan Antonio Coto Domínguez124.
Contra: Alvarez Prada, S.L. y Expo-An, S.A.
Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero11.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 468/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla a instancia de Impermeabilización Revestimientos Monocapa, S.L. contra Alvarez Prada, S.L. y Expo-An, S.A. sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada e su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En nombre de S.M. el Rey y en la ciudad de Sevilla a 4 de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por Ilma. Sra. doña Carmen Pérez Guijo, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los Autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 468/2002, por Reclamación de Cantidad.
Son partes en este procedimiento la entidad Impermeabilización Revestimientos Monocapa, S.L., con domicilio social en Alcalá de Guadaíra y con CIF B91033050 asistida de Letrado Sr. Soto Díaz y representado por el Procurador Sr. Coto Domínguez como demandante, contra la entidad Alvarez Prada, S.L. con domicilio social en Sevilla y con CIF no consta, como demandada en rebeldía, y la entidad Expo-An, S.A. con domicilio social en Sevilla y con CIF A-41489725, representada por el Procurador Sr. Paneque Caballero y asistido de Letrado Sr. Sáenz Arias como demandada. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en Autos.
FALLO
Debo estimar y estimo la damanda promovida por el Procurador Sr. Coto Domínguez en nombre y representación acreditada en la Causa.
Debo condenar y condena a la entidad Alvarez Prada, S.L. y la entidad Expo-An, S.A. a que, conjunta y solidariamente abonen a Impermeabilización Revestimientos Monocapa, S.L., la cantidad de 38.404,04 euros, intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago así como las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al art. 248.4 LOPJ.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual como Secretario doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alvarez Prada, S.L. extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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