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Con fecha 9 de junio de 2006 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó la aprobación de las Bases para la selección por contrato indefinido de tres técnicos medios de la plantilla de personal laboral, plazas para las que se exige la titulación de diplomado universitario de distintas titulaciones, mediante acceso libre y concurso de méritos.
A continuación se inserta el texto íntegro de las Bases para general conocimiento.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE TRES PLAZAS VACANTES DE TECNICOS MEDIOS EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA
Primero. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de tres plazas vacantes de Técnicos medios en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, con el detalle incluido en los anexos I a III de estas Bases, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2006.
El sistema electivo para todas ellas es el de concurso de méritos.
La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones concordantes.
Segundo. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el RD 800/1995.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercero. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Como modelo podrá utilizarse el que consta en el anexo IV o cualquier otro a elección del aspirante, siempre que se haga constar que se cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 35,00 euros y que deberá ingresarse en la cuenta municipal abierta en la entidad financiera La Caixa, número 2100-4015-32-2200007170, o en metálico en la Tesorería Municipal.
- La documentación acreditativa de los méritos presentados al concurso.
Cuarto. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos para cada plaza. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de reunirse el Tribunal del concurso de méritos de cada plaza convocada.
Quinto. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para todas las plazas convocadas será el siguiente:
Presidente: El Alcalde o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o personal en quien delegue.
Vocales:
- El Concejal Delegado de Personal.
- El Concejal Delegado de Cultura y Educación.
- Un representante del personal laboral.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
La abstención y recusación de los miembros de los Tribunales será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, salvo el Secretario que únicamente tendrá voz. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los Tribunales quedan autorizados para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las decisiones de los Tribunales, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
Los acuerdos de los Tribunales sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las resoluciones de los Tribunales calificadores vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Categoría del Tribunal: Segunda (RD 462/2002, de 24 de mayo).
Sexto. Desarrollo del Concurso.
La valoración de los méritos acreditados documentalmente en el concurso de méritos se realizará por el Tribunal según el baremo que se recoge a continuación.
La puntuación final vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada apartado.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados según su orden de prelación en la relación de méritos.
Méritos del concurso:
1. Méritos profesionales:
- Por cada seis meses de servicios prestados en la Administración Local, en puestos de trabajo igual al que se opta, acreditado mediante el correspondiente contrato y/o certificado expedido por el órgano competente: 1 punto.
- Por cada seis meses de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo igual al que se opta, acreditado mediante el correspondiente contrato y/o certificado expedido por el órgano competente: 0,50 puntos.
- Por cada seis meses de servicios prestados en empresas privadas en puestos de trabajo igual al que se opta, que deberá ser suficientemente acreditado mediante el correspondiente contrato visado por el Inem u organismo oficial equivalente: 0,25 puntos.
A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación.
Tampoco computarán los períodos de tiempo inferiores a seis meses.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán en equiparación proporcional a los servicios prestados a tiempo completo.
La puntuación máxima por méritos profesionales no superará los 10 puntos.
2. Méritos académicos:
Se baremarán las titulaciones acreditadas mediante copia compulsada de los títulos, aparte de la exigida para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, según el siguiente baremo:
- Por poseer titulación superior en un grado a la de ingreso: 0,50 puntos.
- Por poseer titulación superior en dos grados a la de ingreso, como cursos de postgrado, o "masters": 0,75 puntos.
A estos efectos la titulación académica superior presupone la inferior por lo que sólo se puntuará por una de ellas.
- Otras titulaciones o certificados oficiales específicos relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación, a criterio del Tribunal, igual puntuación por cada uno de ellos según su equivalencia con los anteriores.
La puntuación máxima por este apartado no superará los 3 puntos.
3. Cursos de formación:
- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.
- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.
- De 201 horas en adelante: 1 punto.
Los cursos con menos de 15 horas o sin especificar tendrán una puntuación de 0,05 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no superará los 5 puntos.
A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a la que se aspira, impartidos por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal.
Séptimo. Relación de aprobados, presentación de documentos, y formalización del contrato.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes que tuvieran la condición de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia deberán presentar únicamente certificación del área de personal, acreditando su condición y demás circunstancias requeridas que consten en su expediente personal.
La Resolución de contratación en régimen laboral como fijo será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por los Tribunales, quienes deberán formalizar el contrato e incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se les notifique la propuesta.
Octavo. Incidencias.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprobó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
Denominación de la plaza: Técnico Medio de Participación Ciudadana.
Titulación exigida: Tres primeros cursos de la Licenciatura en Ciencias de la Información.
Funciones generales: Realiza funciones y tareas de gestión y estudio de carácter administrativo de nivel medio, propias de las Areas de Prensa (Alcaldía), Fiestas, Participación Ciudadana y Educación.
ANEXO II
Denominación de la plaza: Técnico Medio de Cultura.
Titulación exigida: Tres primeros cursos de la Licenciatura en Filosofía y Letras, ramas de Historia y Humanidades.
Funciones generales: Elaboración del Programa Anual de Actividades Culturales, dirección y gestión del Archivo Histórico Municipal, coordinación de la Biblioteca Pública Municipal, colaboración con el Area de Medio Ambiente y Urbanismo, en materia de Patrimonio Histórico.
ANEXO III
Denominación de la plaza: Bibliotecario.
Titulación exigida: Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.
Funciones generales: Dirección de la Biblioteca Municipal.
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