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Visto el expediente presentado por don Antonio Marinetto Calvo-Flores, como representante de la Sociedad Sunland Investments, S.A., titular del centro docente privado extranjero "Sunland International School", sito en Cártama-Estación (Málaga), Carretera de Estación de Cártama a Pizarra, s/n, Nueva Aljaima, con código número 29002061, solicitando prórroga de la autorización temporal de las enseñanzas y ampliación de puestos escolares, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que, por Orden de la Consejería de Educación de 7 de mayo de 2004 (BOJA del 31), el centro cuenta con autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero: plena desde Nursery hasta Year 2, para 120 puestos escolares, y temporal, hasta el 6 de noviembre de 2005, desde Year 3 hasta Year 9, para 200 puestos escolares, dependiendo la prórroga de esta autorización, a partir de la fecha indicada, de una nueva inspección de los Servicios correspondientes.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Considerando que los Servicios correspondientes de la Embajada Británica han realizado una nueva inspección del centro, habiendo emitido informe que permite que se autorice lo solicitado por la titularidad del mismo.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la prórroga, hasta el 30 de abril de 2007, de la autorización temporal para impartir las enseñanzas del Year 3 al Year 9, del Sistema Educativo Británico, a alumnado español y extranjero, y ampliación del número de puestos escolares al centro docente privado extranjero "Sunland International School" de Cártama-Estación (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica: "Sunland International School".
Titular: Sunland Investments, S.A.
Domicilio: Carretera de Estación de Cártama a Pizarra s/n, Nueva Aljaima.
Localidad: Cártama-Estación.
Municipio: Cártama.
Provincia: Málaga.
Código: 29002061.
Enseñanzas a impartir:
- Desde Nursery (Educación Infantil, 3 años) hasta Year 2 (1.º curso de educación primaria): 6 unidades para 120 puestos escolares.
- Desde Year 3 (2.º curso de educación primaria) hasta Year 9 (2.º curso de educación secundaria obligatoria): 10 unidades para 250 puestos escolares.
Capacidad total del centro: 370 puestos escolares.
Segundo. El centro privado extranjero "Sunland International School" de Cártama-Estación (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, modificado por el Decreto 148/2002, de 14 de mayo, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.
Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales y Geografía e Historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. La autorización temporal, a la que se refiere esta Orden, tendrá validez hasta el 30 de abril de 2007, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la
Embajada Británica.
Quinto. La presente prórroga y modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 14 de junio de 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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