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La Jefa del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia en su condición de instructora del procedimiento que se inicia sobre admisión en Centros de atención Socioeducativa (Guarderías Infantiles) y en referencia a doña Zoraida Solarte Escobar se ha constatado el impago de las mensualidades correspondientes a los meses de marzo y abril del presente curso 2005/2006 y, de conformidad con el artículo 21.c) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales (hoy para la Igualdad y Bienestar Social) de 6 de mayo de 2002 (BOJA núm., de 11 de mayo) que habilita a dar de baja temporal o definitiva a los niños/as admitidos/as cuando se produzcan la acumulación de dos mensualidades impagadas. En aplicación del artículo 84 de la LRJAP y del PAC, se procede a dar trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles pueda presentar alegaciones, documentos y las justificaciones que estime oportunas, haciéndole saber que si antes del vencimiento del plazo que se le indica no presenta las mencionadas alegaciones, ni aporta nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Jaén, 1 de julio de 2006.- La Delegada, Simona Villar García.
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