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El Ayuntamiento Pleno, en sesiòn ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2006, aprobó las bases del concurso-oposiciòn para cubrir en propiedad, por sistema de promoción interna, una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y que son como sigue:
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, por promoción interna, en propiedad, mediante concurso-oposiciòn de una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento y encuadrada en el Grupo C, según art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Funciòn Pública, con una jornada laboral del 100% respecto de la prevista legalmente para el régimen funcionarial, a distribuir según necesidades del servicio, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente y autorizadas presupuestariamente por este Ayuntamiento.
Segundo. Legislación aplicable.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funciòn Pública, el RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisiòn de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administraciòn General del Estado y por las presentes Bases y demás legislación concordante.
Tercero. Requisitos de los aspirantes:
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Uniòn Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.
b) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Benalúa y haber prestado servicios efectivos al menos dos años como funcionario de carrera del grupo D, auxiliar administrativo en la Administración Local.
c) Estar en posesión del titulo de bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. Se dispensará del requisito de la titulaciòn a los funcionarios que tengan una antigüedad de 10 años en la subescala de auxiliar o de 5 años y la superaciòn de un curso específico de formación (Disposición vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, disposición ésta adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre).
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.
f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica, conforme a la legislación vigente.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el accso a la funciòn pública.
Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día de presentaciòn de Solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluído el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.
Cuarto. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benalúa, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentaciòn de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, que se hará pública mediante edicto en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluídos, con indicación de las causas y el plazo de subsanaciòn de defectos. En dicha Resoluciòn se indicarán la composición del Tribunal y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resoluciòn, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
5.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resoluciòn de la Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva, a lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.5. Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del tablón de anuncios de Ayuntamiento, a tenor del art. 59 5.b) de la LRJPAC 30/92.
5.6. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Sexta. Tribunal Calificador.
Estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benalúa o concejal del mismo en quien delegue.
Vocales:
- Un concejal del grupo municipal de IU.
- Un concejal del grupo municipal socialista.
- Un concejal del grupo municipal del PP.
- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un funcionario de carrera en representación de la Diputación Provincial.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o funcionario de Administración Local de habilitaciòn de carácter nacional, con voz y sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán los suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, debiendo los Vocales poseer titulaciòn igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. En caso de que algún grupo municipal no nombre titular y en su caso suplente, podrá ser nombrado miembro del Tribunal cualquier otro concejal que designe el Sr. Alcalde, siempre que cumpla los requisitos de la titulaciòn.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presente del presidente y del secretario, correspondiéndole dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Todos los miembros del Tribunal tendrá derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razòn del servicio, segùn corresponda a la categoría del Tribunal para la clasificaciòn de la plaza convocada.
Séptimo. Proceso selectivo (Concurso-Oposición).
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1. Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición. No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalizaciòn del plazo de presentaciòn de instancias.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de cuatro puntos, con arreglo al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales: (máximo 3 puntos).
- Por cada mes de servicios completos prestados en la Administración Local en régimen laboral, funcionarial o interino, en puesto catalogado como grupo D, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Benalúa, a razón de: 0,015 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
- Por cada mes de servicios completos prestados en la Administración Local en régimen laboral, funcionarial o interino, en puestos catalogados del grupo D, auxiliar administrativo en otros Ayuntamientos, a razón de: 0,010 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
Para acreditar la experiencia se deberá aportar copia del contrato compulsada o certificación expedida por el organismo público contratante y fe de vida laboral.
B) Titulación académica:
- Por poseer titulaciòn universitaria de grado medio: 0,50 puntos.
- Por poseer titulaciòn universitaria de grado superior: 1,00 punto.
2. Segunda fase: Oposición.
Constará de un ejercicio único que consistirá en la contestación por escrito de un Cuestionario tipo test de treinta preguntas con dos respuestas alternativas sobre las materias del temario (Anexo I de las presentes bases), a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de sesenta minutos. Este ejercicio será obligatorio para todos los opositores, las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no restarán puntuación alguna. Se puntuará de 0 a 6 puntos, siendo tres puntos la puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.
Octavo. Relación de aprobados.
Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relaciòn de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al nùmero de plazas convocadas. Los aspirantes que no se hallen incluidos en el anuncio anterior, tendrán la consideración de no aptos, mantenièndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo.
Novena. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde. Tras la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto será nombrado funcionario, previa la presentaciòn de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
Décima. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado ni de la Administración autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempleo del cargo.
Undécima. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos Administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
T E M A R I O
Procedimiento Administrativo
1. Nociones previas sobre la Administración Pública y el Derecho Administrativo.
2. El acto administrativo. Concepto y clases. Eficacia y validez. Motivación y notificación.
3. Sujetos del procedimiento administrativo. El interesado: Capacidad y legitimación. Derechos de los ciudadanos.
4. Registros administrativos. Requisitos de la presentación de solicitudes y trames de subsanaciòn y mejora. Términos y plazos.
5. Fases de procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación e instrucción. Pruebas e informes.
6. Terminación del procedimiento. Resolución expresa. El silencio administrativo. El desistimiento, la renuncia y la caducidad. Terminación convencional.
7. Funcionamiento y acuerdo de los órganos colegiados. Actas y certificados.
8. Los expedientes administrativos en la Administración Local.
Recursos Administrativos
1. Concepto y regulación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Principios generales. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados.
2. Recurso de alzada. Objeto. Organos competentes para resolver. Plazos. Sustitución del recurso de alzada.
3. Recurso potestativo de reposiciòn: Objeto y naturaleza. Plazos.
4. Recursos en materia tributaria. Reclamaciones económico-administrativas.
5. Recursos de reposiciòn en materia tributaria.
Contratación
1. Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Requisitos de los contratos.
3. El expediente de contratación.
4. Procedimientos y formas de adjudicación.
5. Ejecución y modificación de los contratos.
6. Estudio de los distintos tipos de contratos administrativos.
Benalúa, 8 de junio de 2006.- El Alcalde, Juan Hidalgo Hdez.
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