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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura, particularmente cuando éstas consisten en la supresión de elementos que pueden suponer un peligro para la integridad física del municipio.
En este sentido, por el Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para picado, desmontado y transporte de mogote de tierra situado en la calle Encantada del núcleo de Cortes, que amenaza con desprenderse sobre la población.
Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Cortes y Graena (Granada), por importe de veintitrés mil ciento noventa euros con setenta y dos céntimos (23.190,72), para picado, desmontado y transporte de mogote de tierra situado en la parte superior de la calle Encantada del núcleo de Cortes.
Dicha subvención, que constituye el 100% de la inversión, se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.13.00.01.00.760.00. 81C. 0.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. El plazo de ejecución de las obras será de 6 meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Sólo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Cortes y Graena, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.
Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al 75 % de la totalidad de la subvención, a la publicación de la presente Orden en el BOJA.
El libramiento sucesivo del 25% restante, hasta el 100% del importe total de la subvención, se hará efectivo previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento de Cortes y Graena certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la ley General de la Hacienda Pública.
Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Octavo. El Ayuntamiento de Cortes y Graena queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que se comunica a VV.ll. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.
Sevilla, 30 de junio de 2006
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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