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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTA CORPORACION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad mediante concurso libre de una plaza de Encargado de archivo y documentación de Obras perteneciente a la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2002.
Segunda. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes.
Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración Estatal, Autonómica y Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
Tercera. Presentación de instancias.
a) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo que establece el art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.
b) Documentos que deben presentarse. Los/as interesados/as deberán de unir a la instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.
- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).
- Certificación en la que conste el grado de discapacidad, expedida por la Administración competente (si hubiere lugar).
- Título académico.
c) Lugar y plazo. La instancia y la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Martos, durante el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en 14,60 euros de las presentes bases, que serán satisfechos en la Caja Municipal y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as en la convocatoria y previa solicitud del interesado.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletin Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se incluirá el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y pudiendo los excluidos/as, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.
Asimismo, en la misma Resolución el Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público con la lista de admitidos en el Boletin Oficial de la Provincia, a los efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.
De no presentar reclamaciones se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y la entrevista curricular que comenzará su actuación por la letra U de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Administración Pública de 25 de enero de 2006.
Sexta. Tribunal.
El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Concejal Delegado del Area de Urbanismo.
- Dos representantes de los trabajadores designados por el Comité de Empresa.
- Un empleado público con categoría igual o superior a la plaza convocada, designados por el Alcalde.
Secretario/a: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales titulares o suplentes, indistintamente. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante: Los aspirantes podrán, igualmente presentar las recusaciones que estimen pertinentes de conformidad con el artículo 29 de la citada Ley.
Séptima. Pruebas selectivas y calificación de ejercicios.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Entrevista.
I. Fase de Concurso: Constituido el Tribunal éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Máximo 10 puntos.
1. Por meses completos de servicios prestados en plaza o puesto de categoría igual o superior a la que se opta en el Departamento de Urbanismo u Obras de la Administración Local: 0,05 puntos.
2. Por meses completos de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto con categoría igual a la que se opta en el departamento de Urbanismo u Obras: 0,025 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o Privada en plaza o puesto con categoría igual a la que se opta en Departamento de Obras y Urbanismo: 0,020 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Los méritos alegados se justificarán mediante certificación expedida por la Administración y/o Empresa correspondiente en la que se acreditarán los servicios prestados y el Departamento donde han sido realizados; caso de no acreditarse este último extremo de manera expresa no serán valorados los méritos de este apartado.
B) Por estar en posesión del carnet de conducir B-1: 1 punto.
II. Fase de Entrevista:
De carácter obligatoria, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una entrevista personal, que versará sobre la capacitación, que se tiene para desarrollar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, la experiencia en igual categoría y otras situaciones, siendo la puntuación máxima de la entrevista 3 puntos.
Las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios o pruebas se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Corporación.
La calificación global del concurso y la entrevista se obtendrá con la suma de la calificación obtenida en cada una de estas fases.
Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por el orden de puntuación obtenida, que se elevará al Presidente para que formule el correspondiente nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravenga este límite serán nulas de pleno derecho.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Area de Personal, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en las pruebas que se exigen en la base segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
Novena. Toma de posesión.
El plazo para la toma de posesión del aspirante nombrado por el Alcalde será de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo firmar el correspondiente contrato como personal laboral fijo indefinido.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y el nombramiento conferido.
Décima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.
En lo previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. 896/91, de 7 de julio; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables.
Undécima. Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Jaén, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletin Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.
Martos, 9 de junio de 2006.- El Alcalde-Presidente.
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