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BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL, MEDIANTE PROMOCION INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION INTEGRANTE DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2003
Primera. Objeto.
De acuerdo con el art. 38 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Gines es objeto de las presentes bases regir la provisión con carácter fijo, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de la plaza de Oficial 1.ª: Urbanismo y Obras.
Segunda. Regulación.
La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo actualmente vigente, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con el art. 38 del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Gines:
a) Ser trabajador fijo del Ayuntamiento de Gines.
b) Estar en posesión del certificado de escolaridad.
c) Tener una antigüedad de dos años como mínimo en el grupo de procedencia.
d) Estar prestando servicios en categoría inferior a la que se promociona.
2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Departamento de Personal de este Ayuntamiento, sito en Plaza de España 1 de esta localidad, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General de esta Corporación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto a la solicitud, los aspirantes habrán de presentar fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la Base Tercera.
Asimismo, durante este plazo de presentación de solicitudes se adjuntará a las mismas, relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes mediante documento original o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma y con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Quinta. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Gines.
Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, éstas serán admitidas en los proceso selectivos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la correspondiente petición, en la que se reflejen las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
La compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.
Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.
- Un Concejal-Delegado designado/a por el Presidente de la Corporación.
- Un/a Técnico Designado/a por el Presidente Corporación.
- Un/a representante designado/a por el Comité de Empresa.
Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y, su composición se hará pública en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/ as en la materia de que se trate.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo (BOE 30 de mayo de 2002). Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.
Séptima. Desarrollo de los ejercicios.
El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se pondrá de manifiesto en el Ayuntamiento de Gines.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que en el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.
El llamamiento u orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006.
Octava. Sistema de selección.
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición:
1. Fase de Concurso.
La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes aspectos:
a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):
- Por cada mes de experiencia en puestos de iguales características en Ayuntamientos entre 5.000 y 20.000 habitantes: 0,12 puntos.
- Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de igual cometido en otras Administraciones Públicas o Privadas: 0,08 puntos.
Dicho concepto se acreditará mediante certificado de empresa o contratos y vida laboral.
b) Cursos de formación (máximo 1 punto):
Cursos formativos directamente relacionados con la materia:
- Por cada hora de curso relacionado con el puesto de trabajo: 0,01 puntos.
- Por haber participado por un año como alumno/trabajador en programas de Escuela Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo relacionados con la plaza objeto de esta convocatoria: 1 punto.
Dicho concepto se acreditará mediante fotocopia compulsada del certificado o titulación del curso en cuestión .
2. Fase de Oposición.
Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones objeto de la plaza, a determinar por el Tribunal.
La calificación máxima a obtener en esta prueba es de 6 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.
3. Calificación Final.
La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En el caso de que hubiera empate en la puntuación obtenida, se cubrirá la vacante con el trabajador que lleve más tiempo al servicio del Ayuntamiento.
Novena. Puntuación y propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.
Décima. Presentación de documentos y nombramiento.
El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara la documentación, no se les podrá expedir la credencial de su nueva categoría laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación efectuará la contratación, a favor del aspirante que hubiera obtenido la plaza.
Undécima. Recursos contra las bases.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición del citado recurso ante el Ayuntamiento, según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En concreto las propuestas del Tribunal Calificador de las distintas pruebas, podrán ser recurridas ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de un recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el art. 107 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.
Gines, 25 de mayo de 2006.- El Alcalde, Francisco González Cabrera.
ANEXO I
MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 1. Instalaciones de fontanería. Materiales y sistemas de unión.
Tema 2. Pinturas. Clases y aplicaciones.
Tema 3. Vidrios. Variedad y elementos de sujeción.
Tema 4. Cerrajería. Uniones y protección.
Tema 5. Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones.
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