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NIG: 1102042C20050002808.
Procedimiento: J. Verbal (N) 646/2005. Negociado: SS.
Sobre: Expiración término.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Leonardo Medina Martín.
Contra: Ignorados herederos Bernardo Brisón Peña.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera.
Juicio Verbal núm. 646/05.
Magistrado-Juez: Jaime Moya Medina.
SENTENCIA NUM. 309/05
En Jerez de la Frontera, a 12 de diciembre de 2005.
Por la presente resuelvo los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con núm. 646/05 promovidos a instancia del Procurador don Leonardo Medina Martín en representación de BBVA contra los herederos de don Bernardo Brisón Peña que se encuentran en situación de rebeldía, en los que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la parte actora reseñada se presentó demanda, formulando acción de desahucio contra los herederos ignorados de don Bernardo Brisón Peña, solicitando el dictado de una sentencia que decretara haber lugar al mismo condenando al demandado al desalojo, y al pago de las cantidades que indicó, con imposición de costas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, las partes fueron convocadas al acto de juicio verbal al que asistió el actor, no compareciendo el demandado. Practicada la prueba propuesta, quedaron los autos sobre la mesa para resolver.
Tercero. En la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Ejercitada acción de desahucio por la entidad bancaria actora, como propietario del edificio sito en la calle San Miguel, núm. 12, de esta ciudad, se alega que los demandados no ostenta título alguno que legitime la posesión sobre el inmueble. Se indica que, según constancia de la entidad bancaria, la segunda planta derecha del edificio se ocupó por los demandados en virtud de un contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 1991, por el plazo de un año, si bien la propiedad nunca ha tenido acceso a dicho contrato. Por ello se remitió burofax requiriendo a los ocupantes que se daba por extinguido el contrato de arrendamiento, y que en virtud de los arts. 1566 y 1581 CC, debe tenerse por terminado el arriendo desde el día 1 de abril de 2004, condenando a los demandados a desalojar el inmueble.
Visto lo anteriormente expuesto, no ha comparecido el
demandado al acto de juicio pese haberse citado en legal forma con el apercibimiento previsto en el art. 440.3 de la LEC.
Siendo así, y atendida la documental aportada, es procedente tenerle por conforme con el desahucio, teniendo por extinguido el arrendamiento por expiración del plazo contractual,
condenándolo al desalojo del inmueble, así como al pago de las costas procesales conforme al art. 394 LEC.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinentes aplicación
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Leonardo Medina Martín en representación de BBVA contra los herederos de don Bernardo Brisón Peña decreto haber lugar al desahucio, condenando a los demandados al desalojo del
inmueble sito en la planta primera derecha de la calle San Miguel, núm. 12, de Jerez de la Frontera, poniéndolo a
disposición de la propiedad, así como al pago de las costas procesales.
Cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída la anterior por S.S.ª Ilma. en el día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados
herederos Bernardo Brisón Peña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jerez de la Frontera, a doce de diciembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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