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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4 de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 2 de junio de 2006, en los Autos del Recurso: Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 1224/2005 (Neg. 4), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Salvador Moral Moreno, contra el Acuerdo adoptado con fecha 27 de julio de 2005 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en tres mil doscientos veintitrés euros con veintiséis céntimos de euro (3.223,26 euros), en el expediente 2004/001, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Salvador Moral Moreno (con una superficie de 390 m en finca núm. 13.478, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Córdoba, Tomo, Libro 623, Folio 70, Inscripción 1.ª, con fecha 20 de junio de 1983, y cuya referencia catastral es: Parcela catastral núm. del Polígono 109), afectados por el Proyecto "Obras de Remodelación de Río Guadalquivir a su paso por el T.M. de Córdoba, 1.ª Fase", y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada el registro general de esta Delegación del Gobierno, el día 30 de junio de 2006.
Tercero. Que mediante la referida resolución judicial se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004),
R E S U E L V E
Primero. Anunciar la interposición de recurso
contencioso-administrativo formulado por la representación de don Salvador Moral Moreno, contra el Acuerdo adoptado con fecha 27 de julio de 2005 por la Comisión Provincial de Córdoba, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en tres mil doscientos veintitrés euros con veintiséis céntimos de euro (3.223,26 euros), en el expediente 2004/001, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Salvador Moral Moreno (con una superficie de 390 m en finca núm. 13.478, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Córdoba, Tomo 739, Libro 623, Folio 70, Inscripción 1.ª, con fecha 20 de junio de 1983, y cuya referencia catastral es: Parcela catastral núm. 2 del Polígono 109), afectados por el Proyecto "Obras de Remodelación de Río Guadalquivir a su paso por el T.M. de Córdoba, 1.ª Fase", y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Gerencia Municipal de Urbanismo), interesado en el
procedimiento, fotocopia del escrito de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sobre interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA, se emplaza a dicha Entidad Local y a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art..2, en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 6 de julio de 2006.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.
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