Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 4 de julio de 2006, por la que se delega en los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería, las competencias para el reconocimiento de la participación del profesorado en los proyectos de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación, desarrollados en su centro en los cursos 2005/2006 y 2006/2007.

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En las órdenes por las que se regula la convocatoria de selección de proyectos de centros docentes digitales (Orden de 27 de marzo de 2003 y Orden de 23 de diciembre de 2003), las órdenes por las que se regula la convocatoria de selección de proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente (Orden de 27 de marzo de 2003 y Orden de 23 de diciembre de 2003), y las órdenes por las que se convocan proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación (Orden de 20 de diciembre de 2004 y Orden de 28 de octubre de 2005) se establece el reconocimiento de la participación del profesorado en dichos proyectos como méritos específicos. Asimismo, en las órdenes de 20 de diciembre de 2004 y de 28 de octubre de 2005 se establece, además, que la certificación de la participación la realizará la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Las instrucciones de 15 de diciembre de 2005, de la Viceconsejería de Educación, sobre los criterios a aplicar para el reconocimiento profesional de los coordinadores y responsables de los planes y programas que desarrolla la Consejería de Educación en los centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos, establece el procedimiento para el registro y certificación de los servicios prestados en referencia a dichos planes y programas, entre los que figuran los proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación.

El creciente número de centros docentes públicos que desarrollan proyectos educativos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación ha traído consigo un gran aumento en el número de certificaciones de participación del profesorado que anualmente debe expedir la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Por ello, en aras de mantener la eficiencia de los servicios que presta esta Dirección General y de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delega en los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la certificación de la participación del personal docente en los proyectos de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación, o la condición de coordinador o coordinadora de los mismos, para los cursos 2005/2006 y 2006/2007.

Artículo 2. Instrucciones.

Los directores y directoras de los centros a los que se refiere el artículo 1 de esta orden procederán, para emitir las correspondientes certificaciones, según las siguientes instrucciones:

a) Una vez finalizado el curso escolar los Directores y Directoras de los centros grabarán en la aplicación informática "Séneca" la relación de coordinadores, coordinadoras y profesorado que ha participado en el proyecto durante el curso escolar.

b) Tras la grabación en la aplicación informática "Séneca" a la que se hace referencia en el apartado a) de este artículo, la certificación de la participación en el proyecto o de la condición de coordinador o coordinadora del mismo, la realizará, a solicitud de los interesados, el Director o Directora del centro docente.

Artículo 3. Documentación.

Los modelos de certificación estarán disponibles en la aplicación informática "Séneca".

Artículo 4. Revocación y avocación.

La titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar, mediante acuerdo motivado, el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la Delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Explicitación de la delegación.

En los actos, resoluciones o acuerdos que se puedan adoptar en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Sevilla, 4 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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