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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto.
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
ConceptoIVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera1,06 euros
Km recorrido0,74 euros
Hora de parada o espera16,17 euros
Carrera mínima2,91 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera1,30 euros
Km recorrido0,91 euros
Hora de parada o espera20,23 euros
Carrera mínima3,65 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de 0,00 a 24,00 horas.
b) Servicios realizados en días laborables en horas nocturnas de 21,00 a 7,00 horas.
c) Servicios realizados durante los días de Semana Santa.
d) Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, desde las 0,00 a las 24,00 horas.
Suplementos
No aplicables en servicios interurbanos
Por cada maleta, bulto o conjunto
de bultos de más de 60 cms0,39 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de junio de 2006.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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