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EXPEDIENTE DE APROBACION DEL PLAN DE SECTORIZACION SECTOR DE SUNP RESIDENCIAL PAU-P PO-2 "CTRA. ENCINAREJO ARROYO OCHAVILLO", EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006, en relación con el siguiente expediente:
P-102/05.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización Sector de SUNP Residencial PAU-P PO-2 "Ctra. Encinarejo Arroyo Ochavillo" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 1 de diciembre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Requerido el Ayuntamiento para que lo completase con diversos trámites y documentación, se procede a ello con fecha 27 de abril de 2006.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 6 de febrero de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 15 de marzo de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 27 de febrero de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho periodo culmina con la presentación de nueve alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Educación con fecha 31 de marzo de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 18 de mayo de 2005 en el que se señalan diversas deficiencias, y el informe favorable con observaciones de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 23 de marzo de 2006. Por su parte, habiéndose requerido informe a RENFE, transcurrido el plazo para su emisión no ha sido emitido.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, acuerda en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, la aprobación provisional.
3. Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, suspendiendo en una parte y denegando en otra dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un plan de sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos clasificados en el vigente planeamiento general como suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA. No obstante, se incluyen adicionalmente, en su ámbito, suelos actualmente clasificados como suelo no urbanizable, con la misma finalidad señalada anteriormente.
Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.b del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª, párrafos y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informe favorable emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que se señalan diversas deficiencias, e informe favorable con observaciones de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en los apartados 2.º y 3.º se detallan.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del Sector de Suelo Urbanizable No Programado, a Suelo Urbanizable Sectorizado, del establecido en el vigente Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PAU-P PO-2 "Grupo de Parcelaciones Poniente-2" de 572.173 m de superficie, en el que se incluyen las parcelaciones urbanísticas de Arroyo del Ochavillo y Carretera de Encinarejo kms y 5, que se corresponderían con los sectores establecidos en el presente plan de sectorización como Sector Norte (252.948 m) y Sector Sur (348.047 m), algo superior a la prevista en el planeamiento general vigente por los necesarios reajustes justificados de los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito.
Los instrumentos de desarrollo y ejecución, planes parciales y proyectos de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 13 de mayo de 2005, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con la protección y actuaciones sobre el dominio público hidráulico, así como la prevención de posibles riesgos de inundación. Y con fecha 29 de marzo de 2004, por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, en relación con la legislación sectorial de carreteras. Habida cuenta de la ausencia en el procedimiento del pronunciamiento del órgano competente en materia de defensa de las zonas de servidumbre ferroviaria, éste deberá ser incorporado en la tramitación del planeamiento de desarrollo que se derive del presente plan de sectorización.
2.º Se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Resultan incompletas las normas urbanísticas, y las fichas de planeamiento, al omitir la identificación de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y pormenorizada en el ámbito del presente plan de sectorización, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LOUA.
Por otra parte, resultan incompletas para los sectores de suelo urbanizable, las determinaciones de la ordenación estructural relativas a la densidad, y pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, en especial en lo referente a la cuantificación de las dotaciones publicas exigibles en cada uno, resultando contrario a la previsión del articulo 17.2 de la LOUA, la ausencia de determinación y motivación de las exenciones parciales que sobre el cumplimiento de estándares en él se permiten. A este respecto, dicha consideración no puede obviar que en el ámbito del plan de sectorización, el 30% de la superficie del mismo está constituido por suelos agrícolas, y por tanto vacantes, conforme a lo expresado en el plano de información PS-INF-5. Resulta incoherente e injustificado, el establecimiento de la Ordenanza de Núcleo Rural Popular (NRP), contenida entre las previstas para el Sector Sur, por cuanto la misma no se encuentra entre las reguladas al efecto en el PGOU 2003 de Córdoba. Por otra parte, resulta igualmente incoherente la previsión de la ordenanza de UAD.
3.º Por último, se valoran como deficiencias que conllevan la denegación de los aspectos que regulan, a los efectos del artículo 33.2.e) de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Por otro lado, no cabe apreciar la conveniencia del presente plan de sectorización en lo referente a la clasificación del suelo efectuada a través de la cual terrenos que se encuentran clasificados en el vigente planeamiento general como No Urbanizables de Especial Protección Vega del Guadalquivir pasan a clasificarse como urbanizables, y que se corresponden, con los suelos del establecido como Sector Centro, que afecta a las parcelaciones denominadas "Cuesta Blanquilla", "El Cubetero Derecho" y "Camino de La Alameda", con una superficie aproximada de 112.900 m, ya que dicho cambio de clasificación supondría el establecimiento de una determinación que no es posible conforme a lo establecido por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, siendo esta una determinación propia de las modificaciones del planeamiento general. En consecuencia, deberán ser eliminadas del plan de sectorización todas las referencias escritas o planimétricas, relativas a este ámbito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente de manera parcial, el Plan de Sectorización del Sector SUNP Residencial. PAU-P PO-2 "Ctra. Encinarejo. Arroyo Ochavillo", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede. Y, además, Denegando dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 3º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art..2.e de la LOUA y 132.3.c del Reglamento de Planeamiento.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto/2003, de 1 de julio.
Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Única del Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 8 de junio de 2006. V.º B.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 4 de julio de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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