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NIG: 4109100C20040033200.
Núm. Procedimiento: Apelación Civil 3438/2006.
Asunto: 200379/2006.
Autos de: Separación Contenciosa (N) 1043/2004.
Juzgado de origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. 23.
Negociado: 3C.
Apelante: Rosario Blanco Ruiz.
Procurador: María del Mar Rodríguez Fernández.
Apelado: Rosario Blanco Ruiz y Juan Conde Carmona.
Procurador: María del Mar Rodríguez Fernández.
E D I C T O
Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el rollo 3438/06-C, dimanante de los autos 1043/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NUM. 311
Presidente Ilmos. Sres. don Manuel Damián Alvarez García, don Rafael Márquez Romero y don Carlos Piñol Rodríguez. En la ciudad de Sevilla a treinta de junio de dos mil seis. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de doña Rosario Blanco Ruiz, que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, contra don Juan Conde Carmona, que se encuentra en situación de rebeldía. Fallamos. Que en parte estimando y en parte desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, en nombre y representación de doña Rosario Blanco Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución, en cuanto decreta el divorcio de los litigantes y atribuye a la Sra. Blanco el uso y disfrute de la vivienda familiar, y suprimimos la imposición a la mujer del deber de abonar en exclusiva préstamos contraídos y deudas de tarjetas de crédito, que deberán correr a cargo de ambos cónyuges; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rubricados.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde don Juan Conde Carmona, de ignorado paradero, expido el presente en Sevilla a catorce de julio de 2006.- El Secretario, Antonio Elías Pérez.
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