Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Ojén (Málaga), por un plazo de cincuenta años, el uso de la antigua casilla de peones camineros sita en el p.k. 2,015 de la carretera A-7103 Acceso a Ojén desde A-355, con destino a Oficina de Información Turística.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Ojén (Málaga), mediante Acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 2005, ha solicitado la cesión del uso de la antigua casilla de peones camineros sita en el p.k.,015 de la carretera A-7103 Acceso a Ojén desde A-355, transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, en materia de carreteras, con destino a Oficina de Información Turística.

La Consejería Turismo, Comercio y Deporte ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 18 de julio de 2006.

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ojén (Málaga), de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la antigua casilla de peones camineros sita en el p.k. 2,015 de la carretera A-7103 Acceso a Ojén desde A-355.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Oficina de Información Turística.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio 2006.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF