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NIG: 2906742C20050027415.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1188/2005. Negociado:T.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Com. Prop. Alegría de la Huerta.
Procuradora: Sra. Ríos Padrón, María José.
Letrado: Sr. Fort Díaz, Ricardo.
Contra: Don Francisco Martín Martín y General Malagueña de Inversiones, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 1188/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Com. Prop. Alegría de la Huerta contra Francisco Martín Martín y General Malagueña de Inversiones, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Málaga, a 2 de mayo de 2006. Vistos y examinados por mi, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1188/05, a instancia de la Comunidad de Propietarios Alegría de la Huerta, calle Escultor Mariano Benlliure, núm. 7, representado por la Procuradora Sra. Ríos Padrón, y asistido del Letrado Sr. Fort Díaz, contra don Francisco Martín Martín y la entidad General Malagueña de Inversiones, S.A.,
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a don Francisco Martín Martín a que abone a la Comunidad de Propietarios Alegría de la Huerta, calle Escultor Mariano Benlliure, núm. 7, la cantidad de
1.804,27 euros -que se encuentran consignados en la cuenta del Juzgado- en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y a la entidad General Malagueña de Inversiones a soportar las consecuencias jurídicas y materiales que se deriven, en su caso, de la ejecución de la sentencia, incluso la subasta pública de la finca a su nombre registrada. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a los demandados. Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco Martín Martín y General Malagueña de Inversiones, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.
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