Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2006

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Otros. DIPUTACIONES

ANUNCIO de 23 de agosto de 2005, de la Diputación Provincial de Huelva, de Estatutos de Constitución del Consorcio para la gestión del Centro de Exposiciones y Congresos Ciudad de Ayamonte. (PP. 3381/2006).

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TITULO I

CONSTITUCION Y FINES

CAPITULO I

Constitución

Artículo 1.º La Excma. Diputación Provincial de Huelva y el Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, con arreglo a lo dis

puesto en la legislación vigente, acuerdan constituir consorcio administrativo, con personalidad jurídica independiente de dichas Corporaciones y plena capacidad de obrar para la realización de los fines que se describen en el artículo 3.º, con una duración indefinida.

La Entidad se denominará "Consorcio para la gestión del Centro de Exposiciones y Congresos Ciudad de Ayamonte".

CAPITULO II

Domicilio

Artículo 2.º El Consorcio es de nacionalidad española y su domicilio quedará fijado en la Plaza de la Laguna, núm., de Ayamonte.

CAPITULO III

Fines

Artículo 3.º El Consorcio se constituye para los siguientes objetivos, fines y actividades:

- La puesta en funcionamiento de un Centro de Exposiciones y Congresos en la ciudad de Ayamonte.

- La tramitación de expedientes de solicitud de subvención y de cooperación ante otras Administraciones Públicas o entidades privadas para la ejecución de las obras de edificación y puesta en funcionamiento del Centro de Exposiciones y Congresos.

- La explotación, de forma directa o indirecta, del Centro de Exposiciones y Congresos una vez edificado.

- La incorporación del consorcio "Centro de Exposiciones y Congresos Ciudad de Ayamonte" a entidades o asociaciones, públicas o privadas, para la gestión de esta infraestructura.

- Creación de la regulación pertinente para la gestión de la infraestructura.

- La generación de los recursos necesarios para el mantenimiento del Centro de Exposiciones y Congresos.

CAPITULO IV

Titularidad y participación

Artículo 4.º La titularidad dominical del Centro de Exposiciones y Congresos corresponderá al Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, correspondiendo a esta entidad la adquisición del suelo para su edificación y la contratación de las obras de edificación del mismo.

Durante la vigencia del Consorcio, y salvo acuerdo en contrario adoptado con la mayoría de dos tercios del Consejo del Consorcio, corresponderá al Consorcio el uso y explotación del Centro de Exposiciones y Congresos, debiendo hacer frente asimismo a los gastos de mantenimiento de carácter material y personal que esta explotación genere. El Consejo Plenario del Consorcio establecerá, de común acuerdo con la Excma. Diputación Provincial y el Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, los calendarios de uso de la infraestructura a favor de una y otra Administraciones para la ejecución de fines que les sean inherentes a las mismas.

Artículo 5.º Las entidades consorciantes, Excma. Diputación Provincial e Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, participarán a partes iguales en cuanto a las obligaciones y derechos derivados del cumplimiento de los fines del Consorcio. En particular, y en lo que se refiere a los gastos derivados de la contratación y ejecución de las obras de edificación del Centro de Exposiciones y Congresos de la ciudad de Ayamonte, sin perjuicio de la obtención de subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en el convenio que se firme al efecto por las entidades consorciadas y, en su caso, por la Junta de Andalucía.

TITULO II

ORGANIZACION Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

Organización

Artículo 6.º El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, tendrá los órganos que seguidamente se señalan:

- El Consejo Plenario.

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

Potestativamente, el Consejo Plenario podrá crear, si lo considera oportuna, una Comisión Ejecutiva.

CAPITULO II

Consejo Plenario

Artículo 7.º Composición.El Consejo Plenario, órgano superior del Consorcio, estará constituido por un número de miembros, cuya procedencia, nombramiento y duración, serán como sigue:

- La Excma. Diputación Provincial de Huelva nombrará cuatro de entre sus miembros, cuyos cargos se renovarán cada cuatro años, coincidiendo con cada legislatura, correspondiendo siempre la designación de los nuevos miembros a la Excma. Diputación Provincial.

- El Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte nombrará, de la misma manera, cuatro miembros, cuyos cargos se renovarán cada cuatro años, coincidiendo con cada legislatura, correspondiendo siempre la designación de los nuevos miembros al Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte.

Artículo 8.º Sesiones.

El Consejo Plenario celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las primeras tendrán carácter trimestral y las segundas tendrán lugar a iniciativa propia del la Presidencia o de un número de miembros del Consejo Plenario no inferior a cuatro.

En todo caso, se deberá expresar la causa determinante de las convocatorias extraordinarias.

Las sesiones del Consejo se podrán celebrar en primera y en segunda convocatoria. Para que el Consejo quede válidamente constituido en primera convocatoria, será preciso la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia del tercio de los mismos, siendo preciso en todo caso la asistencia del Presidente y el Secretario.

Artículo 9.º Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votación, excepto los relativos a modificación de los Estatutos, incorporación al Consorcio de nuevas entidades, disolución del Consorcio y cualquiera de los supuestos previstos en la normativa de régimen local con carácter general, para los que se requerirá la votación favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo, y se hará constar en el acta de la sesión que levantará el Secretario. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario llevará el control y la responsabilidad de las Actas del Consejo Plenario y expedirá las certificaciones sobre el contenido de las mismas con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10.º Atribuciones.

Al Consejo Plenario, como órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, le compete la aprobación del programa de actividades y estudios económicos generales, así como la memoria y el presupuesto. Su competencia se extiende a todo lo concerniente al gobierno y administración del Consorcio, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que concurrieren.

Sin perjuicio de cualesquiera otras atribuidas por la legislación vigente, serán atribuciones y facultades del Consejo Plenario:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La aprobación, en su caso, del Reglamento Orgánico y Ordenanzas del Consorcio.

c) La determinación de los recursos propios; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales. Así como la concertación de operaciones de crédito y de tesorería en los términos y con los límites establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local.

d) La aprobación de la plantilla de su personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa del Consorcio en materia de competencia del Consejo Plenario.

f) La enajenación de su patrimonio propio.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

h) Las contrataciones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local.

i) La aprobación de programas de trabajo, iniciativas, gestiones y actos.

j) La incorporación al Consorcio de nuevas entidades, con los requisitos establecidos en el artículo 17 de estos Estatutos.k) La modificación de los Estatutos del Consorcio, sin perjuicio de la posterior ratificación por las entidades consorciantes.

l) La propuesta de disolución del Consorcio.

m) Aquellas otras que puedan corresponderle de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen.

n) Las demás que expresamente le confiera la normativa vigente.

CAPITULO III

Comisión Ejecutiva

Artículo 11.º Para el mejor gobierno y desarrollo de las actividades del Consorcio, el Consejo Plenario, si lo considera oportuno, podrá crear, entre sus órganos, una Comisión Ejecutiva, cuya composición, régimen de sesiones y funcionamiento se establecerán por el propio Consejo Plenario, por votación favorable de la mayoría de los dos tercios de sus miembros. En cuanto a la dotación de competencias, dicha Comisión Ejecutiva tendrá las que le sean delegadas por dicho Consejo Plenario, con el mismo requisito de mayoría antes mencionado, o por la Presidencia.

No serán delegables las atribuciones reservadas al Consejo Plenario en el artículo 8.º, letras a), b), c), d), f), j), k) y l) de los presentes Estatutos, ni tampoco la decisión de aquellas cuestiones que requieran para su aprobación una mayoría cualificada.

CAPITULO IV

El Presidente

Artículo 12.º Designación.La Presidencia del Consorcio, que lo será, igualmente, del Consejo Plenario y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, corresponderá, alternativamente, por plazo de cuatro años, a un miembro del Consejo Plenario representante de la Diputación o del Ayuntamiento de Ayamonte, respectivamente, en cada momento, coincidiendo con cada legislatura.

Artículo 13.º Atribuciones.

Corresponden al Presidente del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.

b) Representar al Consorcio.

c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Plenario y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las actividades del Consorcio.

e) Disponer gastos dentro de los límites que, con carácter general, vengan determinados por la vigente normativa de régimen local, ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.

g) La aprobación de la oferta de empleo público y de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas o periódicas.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materia de su competencia, y del Consejo Plenario en caso de urgencia, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.

i) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Consorcio.

j) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

k) Proponer al Consejo Plenario el estudio e informe de cuantas medidas y proyectos estime de interés en orden al cumplimiento de los fines del Consorcio.

l) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

m) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes o pueda delegarle el Consejo Plenario del Consorcio.

n) Cualesquiera otras no expresamente atribuidas al Consejo Plenario por los presentes Estatutos o legislación de régimen local.

El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Consejo Plenario y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva y las enumeradas en las letras a), f) y h) de este artículo.

Artículo 14.º Sustitución.

El Presidente podrá ser sustituido, en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad, por el miembro del Consejo Plenario que, a tales efectos, designe la Corporación a la que corresponda.

CAPITULO V

El Vicepresidente

Artículo 15.º

1. Corresponderá la Vicepresidencia del Consorcio a un miembro del Consejo Plenario representante de la entidad que no ostente la Presidencia.

2. Ejercerá las funciones que le encomienden el Presidente del Consorcio o el Consejo Plenario y, en todo caso, sustituirá al Presidente en sus funciones, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

CAPITULO VI

Secretario e Interventor

Artículo 16.º El Consejo Plenario nombrará al Secretario e Interventor, y en su caso a otro personal, que podrán ser empleados de los entes consorciados, en cuyo caso podrán percibir un complemento de productividad con cargo del Consorcio.

CAPITULO VII

Incorporación de otras entidades

Artículo 17.º Podrán incorporarse al Consorcio nuevas entidades, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 110.1 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, previo acuerdo favorable del Consejo Plenario del Consorcio, adoptado por la mayoría calificada de los dos tercios del número total de sus miembros, y en las siguientes condiciones:

a) Si se tratare de Administraciones Públicas, la Administración de que se trate participará en el Consejo Plenario del Consorcio con dos representantes, que tendrán idénticos derechos y obligaciones a los de los demás miembros de dicho Consejo, excepto en lo referente a la Presidencia del Consorcio, que siempre vendrá desempeñada por el titular de la Diputación Provincial o del Ayuntamiento de Ayamonte, en la forma establecida en el artículo 10 de estos Estatutos.

b) Si se tratare de entidades privadas, sin ánimo de lucro, deberán acreditar amplia y suficientemente, a juicio del Consejo Plenario del Consorcio, el interés público de sus fines y su concurrencia con los del Consorcio. Cada una de ellas tendrá un representante en el Consejo Plenario, sin que, en ningún caso, el número de miembros de entidades privadas pueda rebasar la mitad de los miembros componentes del Consejo.

TITULO III

LA HACIENDA DEL CONSORCIO

CAPITULO I

Recursos

Artículo 18.º La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

b) Beneficios que pueda obtener en el cumplimiento de sus fines.

c) Tasas por prestación de servicios de su competencia.

d) Intereses de depósito.

e) La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Ayamonte garantizarán una aportación mínima anual, en idéntica cuantía, que asegure las retribuciones del personal dependiente del Consorcio o a él asignado, así como su funcionamiento y actividades.

f) Las cantidades obtenidas procedentes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o entes privados.

g) Cualesquiera otras aportaciones, de la naturaleza que sean, que otorguen las entidades integrantes en el Consorcio, u otras entidades o personas ajenas a ellas.

h) Ingresos procedentes de operaciones de crédito o de tesorería.

i) Todos aquellos recursos que prevengan las leyes.

CAPITULO II

Presupuesto

Artículo 19.º El Consorcio aprobará anualmente, coincidente con el año natural, su Presupuesto, cuya elaboración, aprobación y ejecución se hará conforme a lo previsto en las disposiciones de régimen local.

CAPITULO III

Contabilidad y rendición de cuentas

Artículo 20.º Contabilidad.1. El Consorcio llevará contabilidad de la situación y gestión económica en la forma que establecen las disposiciones de régimen local.

2. Los libros que deberá llevar, con carácter obligatorio, serán los siguientes:

1.º Libro de Inventarios.2.º Libro de Caja.

3.º Libro de Arqueos.

4.º Libros de conceptos de Ingresos y partidas de Gastos.

3. Asimismo, podrá llevar, para el mejor funcionamiento administrativo del Consorcio, cuantos libros auxiliares y de registro consideren necesarios el Interventor y el Secretario.

Artículo 21.º Rendición de cuentas.

A la terminación de cada ejercicio económico, el Consorcio rendirá la cuenta general de su presupuesto. La rendición y aprobación de esta cuenta seguirá los trámites establecidos en la normativa de régimen local, acomodada a las peculiaridades del Consorcio.

Artículo 22.º El Consorcio se disolverá por las siguientes causas:

a) Por haberse realizado el fin o los fines para los que se constituyó.

b) Cuando lo consideren conveniente los entes consorciados. En dicho acuerdo se especificará la forma y cuantía de la reversión de los bienes que constituyan el activo a los entes consorciados. A falta de acuerdo, esta reversión se realizará en proporción a las aportaciones que cada ente haya realizado al Consorcio, realizándose al efecto las operaciones de liquidación que fueran necesarias.

Disposición transitoria. La duración del mandato de la primera Presidencia se iniciará con la constitución del Consorcio y finalizará cuando lo haga el mandato de la persona que lo ocupe tras la celebración de las próximas elecciones locales.

El primer turno para ocupar la Presidencia corresponderá al Presidente de la Diputación de Huelva o Diputado en quien delegue.

Diligencia. Los presentes Estatutos han sido aprobados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en sesión del día 24 de septiembre de 2004, y por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, en sesión de fecha 25 de marzo de 2004. En ambos acuerdos, con la mayoría especial legalmente necesaria.

El Presidente. El Secretario.

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